Resolución Nº 1027/2011

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.458.519/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.458.519/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, originalmente suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que cabe destacar, que de acuerdo a lo manifestado por las partes en acuerdos celebrados con anterioridad, el personal de AUTOLATINA S.A. fue transferido parcialmente a la FIRMA FORD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (actualmente FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES) y la entidad gremial acordó la aplicabilidad del CCT Nº 8/89 “E” tanto al personal transferido durante el proceso de reorganización como al que ingresare a la empresa con posterioridad.

Que mediante el presente acuerdo, las partes establecen incrementar los salarios básicos del personal de la empresa a partir del 1º de julio de 2011, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictada la homologación del acuerdo de referencia, se remita a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empresario, que luce a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.458.519/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/10 del Expediente Nº 1.458.519/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la...

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