Resolución Nº 42/1999
Emisor: | Comision Nacional de Energia Atomica |
Fecha de la disposición: | 9 de Septiembre de 1999 |
Bs. As., 9/9/1999
VISTO el expediente Nº 164.000-50/99, la Resolución de Directorio Nº 41/99 (B.A.P. Nº 39/99), y la intervención de la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobó el Reglamento del Régimen Disciplinario para el Personal de la C.N.E.A.
Que en consecuencia resulta necesario establecer un Reglamento para la sustanciación de sumarios administrativos.
Que en la elaboración del Reglamento citado en el considerando anterior intervino la Comisión creada por Resolución del Presidente del Directorio Nº 12/99.
Que este Cuerpo Colegiado es competente para dictar la presente en uso de las facultades que le confiere el Artículo 4º de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su sesión del día de la fecha (Acta Nº 21/99)
EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
RESOLVIO:
— Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACION DE INFORMACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS”, que como Anexo integra la presente.
— Dejar sin efecto todo otro régimen o reglamento que se oponga a lo establecido en esta Resolución.
— Pase al DEPARTAMENTO SECRETARIA Y DESPACHO para su registro, publicación en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO y archivo. Remítase copia a todos los Organismos Principales. — Dr. MAXIMO JULIO ABBATE, Director, E/A, Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 42/99
REGLAMENTO PARA LA SUSTANCIACION DE INFORMACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
(Capítulo VI, Artículos 42 a 44 del Régimen Laboral aprobado por Resolución del Directorio Nº 10/99 - B.A.P. Nº 18/99)
Alcance
Serán de aplicación en el ámbito de la C.N.E.A. para la sustanciación de informaciones sumarias y sumarios administrativos, las normas que se especifican en el presente reglamento.
Cuando un hecho, acción u omisión pueda significar responsabilidad disciplinaria, exista o no perjuicio fiscal, para cuya sanción se exija una investigación previa, ésta se sustanciará como información sumaria o sumario.
La información sumaria o el sumario será siempre instruido en la dependencia geográfica donde se produzca el hecho, cualquiera fuere la situación de revista del sumariado.
Cuando de una información sumaria o sumario surgiere la participación en el hecho que lo motiva, de personal de otro organismo o dependencia, el titular de éste deberá ponerlo a disposición del responsable de la investigación, en la oportunidad en que el mismo lo requiera.
El resultado de la investigación se pondrá en conocimiento de dicha autoridad dentro de los tres (3) días de concluida la misma, a los efectos que hubiere lugar.
Cuando la naturaleza, importancia del hecho o jerarquía del personal involucrado en el mismo, sean tales que hagan aconsejable la adopción de la decisión por una autoridad superior, las actuaciones que se originen serán elevadas por la vía jerárquica a la Gerencia General o al Presidente del Directorio según sea el caso.
Instructores
Podrá ser instructor todo agente de la C.N.E.A. que sea letrado o que tenga responsabilidad de Jefatura de Departamento o superior.
El agente designado deberá revistar en igual o superior situación escalafonaria que la del sumariado de mayor situación escalafonaria, salvo que se trate de un letrado.
Los mismos podrán desplazarse dentro del país cuando la sustanciación del sumario lo requiera, previa autorización de la superioridad.
La autoridad que ordenó la información sumaria o el sumario podrá encomendar a otros funcionarios la realización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones, mediante decisión fundada.
-
Investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar la falta cuando la hubiere.
-
Fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar personalmente las demás diligencias que este reglamento y otras normas ponen a su cargo.
-
Dirigir el procedimiento, debiendo dentro de los límites expresamente establecidos en este reglamento:
-
Concretar, en lo posible en un mismo acto, todas las diligencias que sea menester realizar.
-
Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos y omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo perentorio que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades.
-
Reunir los informes y la documentación relacionados con un eventual perjuicio fiscal, a efectos de la oportuna intervención de la Sindicatura General de la Nación.
-
Poner en conocimiento de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas la iniciación del respectivo sumario, puntualizando que se sustanciará bajo el Reglamento aprobado mediante Resolución del Directorio Nº 42/99.
Para mantener el buen orden y decoro en la sustanciación de las investigaciones, los instructores podrán mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos, salvo que fuere útil para la información sumaria o sumario, y excluir de las audiencias a quienes las perturben.
Cuando correspondiere el desglose de la pieza respectiva para trámite separado, el instructor deberá dejar constancia de ello, como así también fotocopia autenticada de la misma en el expediente.
Cuando el hecho que motiva el sumario o la información sumaria constituya presuntamente delito de acción pública, el instructor deberá verificar si se ha realizado la denuncia policial o judicial correspondiente y, en caso de no haberse cumplido este requisito, deberá notificar fehacientemente tal hecho a la autoridad de quien dependa el responsable de efectuarla. En ambos casos dejará constancia de ello en el sumario.
Si durante la instrucción de un sumario o de información sumaria surgieran indicios de haberse cometido un delito de acción pública, el instructor librará testimonio o copia autenticada de las piezas en las que consten tales hechos, y las remitirá al organismo que corresponda a fin de que efectúe la denuncia del caso ante la autoridad policial o judicial.
Los instructores investirán la representación de la autoridad superior de la Institución, debiendo prestarle todos los Organismos Principales y Dependencias de la C.N.E.A. la más rápida y eficiente colaboración. Tendrán independencia en sus funciones, debiendo evitarse todo acto que pueda afectada.
En caso de ausencia que lo justifique, el superior designará reemplazante del instructor interviniente.
El instructor podrá ser apartado de una investigación por causas legales o reglamentarias, mediante resolución fundada de la autoridad que ordenara la información sumaria o sumario pertinente.
Cuando razones debidamente fundadas lo justifiquen, podrá nombrarse un instructor ad-hoc debiendo recaer la designación en un funcionario de otra dependencia, el cual estará sujeto a las prescripciones establecidas para los instructores en el presente reglamento.
Durante la sustanciación de la información sumaria o del sumario puesto a su cargo, los instructores ad-hoc serán desafectados en la medida necesaria de sus tareas habituales, hasta la conclusión de la investigación, dependiendo directamente a ese efecto y durante ese lapso, de la autoridad que ordenó instruir el sumario o la información sumaria.
Cada instructor podrá ser auxiliado por un secretario para la sustanciación de las investigaciones que se le encomienden. Los secretarios...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba