Resolución Nº 1327/2011

Fecha de disposición15 Agosto 2011
Fecha de publicación02 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0114776/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) cuyo objetivo principal, entre otros, es promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información.

Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 13.064 se autoriza el llamado a concurso para la elaboración de proyectos, acordar premios que se consideren justos y estimulantes y contratar los proyectos directamente en casos especiales.

Que con fecha 3 de mayo de 2010 se suscribió entre este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS un CONVENIO con el objeto de organizar en forma conjunta las pautas para la organización y elaboración del llamado a CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS DE ARQUITECTURA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA TORRE UNICA DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, ubicada en la localidad de AVELLANEDA, Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se procedió a la apertura de los sobres conteniendo los datos que individualizaban a los autores, consagrando el fallo del jurado constituido a tal fin, ganadores del Primer Premio correspondiente al CONCURSO NACIONAL DE ANTEPROYECTOS DE ARQUITECTURA PARA LA CONSTRUCCION DE UNA TORRE UNICA DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a los Arquitectos Jorge Eduardo PRÍNCIPE y Héctor Raúl MUÑIZ.

Que este Ministerio ha decidido encomendar a los ganadores del citado concurso la realización del Proyecto de Arquitectura de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley 13.064 y la Cláusula Décimo Sexta del Convenio de fecha 3 de mayo de 2010.

Que el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 ha derogado el carácter de orden público de los aranceles profesionales y autoriza a las partes a convenirlos libremente conforme con las particularidades de la obra y demás condiciones de la relación con el comitente, conservando, asimismo, las pautas arancelarias establecidas por el Decreto Ley Nº 7887 de fecha 30 de diciembre de 1955, carácter supletorio y de referencia.

Que a fin de establecer la base y la metodología del cálculo que permita acordar los honorarios por la labor...

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