Resolución Nº 997/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.191/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del Expediente Nº 1.457.191/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - C.A.P.I.T., por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito personal de aplicación del precitado Convenio Colectivo de Trabajo comprende todo el personal bajo el ámbito de representación de la asociación sindical de marras, que se desempeñe en empresas que desarrollen actividades de producción, post producción y distribución de contenidos audiovisuales, actividades subsidiarias, conexas y/o afines, en todo el territorio de la República Argentina, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el instrumento de marras se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que respecto de lo pactado en el Artículo 18 del convenio de marras, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el Artículo 207 la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que asimismo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 19.3 del convenio, debe tenerse presente que es el Artículo 14 de la Ley Nº 14.250 (t.o. Decreto Nº 1135/04), el que establece las facultades de las Comisiones Paritarias.

Que por otra parte, en atención a los contenidos de los Anexos obrantes a fojas 31/36, a fojas 40/41 y a fojas 44/47 del Expediente citado en el Visto, referidos en el texto del instrumento convencional sub examine como modelos de contratos y notas, corresponde señalar que no están comprendidos dentro del alcance de la homologación que por este acto se dispone.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del Expediente Nº 1.457.191/11, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES. INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL - C.A.P.I.T., conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva obrante a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del Expediente Nº 1.457.191/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.191/11

Buenos Aires, 25 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 997/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 14/30, 37/39, 42/43 y 48/49 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 634/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SATSAID-CAPIT

Art. 1º

PARTES INTERVINIENTES.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (“SATSAID”), con personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR Secretario General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI Secretario Gremial, Jorge ROMANELLI Secretario de Interior, Gerardo GONZALEZ Secretario de Relaciones Internacionales, Horacio DRI Pro Secretario Gremial y Julio BARRIOS Vocal, por la otra parte, la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (“CAPIT”), domiciliada en la calle Migueletes Nº 1188, Piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto, por los Sres. Alejandro BORENSZTEIN y Diego GUEBEL, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio FERRARI.

Art. 2º

RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE REPRESENTATIVIDAD.

El Sindicato, acreditando su representación y facultades a través de su personería gremial y CAPIT, acreditando su objeto social y representación a través de sus Estatutos Sociales, se reconocen recíprocamente como sujetos legitimados para representar y negociar colectivamente en el ámbito de la producción de Contenidos Audiovisuales.

Art. 3º

ARTICULACION.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se establece que la presente convención se articulará con la Convención Colectiva de Trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace, en todos aquellos institutos que aquí no se encuentren regulados.

Art. 4º

ZONA DE APLICACION.

El presente CCT se aplicará en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 5º

PERIODO DE VIGENCIA.

Este CCT tendrá vigencia por un período de dos (2) años, contados a partir de la firma del mismo, con ultraactividad.

Art. 6º

AMBITO PERSONAL DE APLICACION.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, el presente CCT será de aplicación a todo el personal bajo el ámbito de representación del SATSAID, que se desempeñen en empresas que desarrollen actividades de: producción, post producción, y distribución de contenidos audiovisuales, actividades subsidiarias, conexas y/o afines, con el objetivo final de ser difundidos a través de empresas de televisión abierta, televisión por cable, televisión satelital, televisión codificada, señales de televisión, receptores móviles, TV por IP (IPTV), por la red Internet y/o por cualquier otra tecnología creada o a crearse en el futuro que permita la distribución de contenidos audiovisuales.

Art. 7º

LIMITES AL AMBITO PERSONAL DE APLICACION.

7.1. Queda excluido del presente convenio el personal de las Empresas de televisión abierta, televisión satelital, operadores de televisión por circuito cerrado y/o televisión por cable y señales de televisión. Sin perjuicio de las restantes exclusiones contenidas en el presente artículo.

7.2. No se aplicarán las disposiciones del presente convenio al siguiente personal:

  1. Directores de la sociedad, gerentes, subgerentes, secretarias de gerentes, de subgerentes y de directores de la sociedad, adscriptos al Directorio y/o asesores de los directores y/o gerencias, apoderados con facultades para representar a la Empresa, Director General de la Empresa, jefes/subjefes de departamento.

  2. El personal de limpieza que se contrate a través de Empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de estas características.

  3. Bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en las Empresas representadas, tanto dentro como fuera de las instalaciones, por...

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