Resolución Nº 1127/2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.845/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/26 del Expediente Nº 1.452.845/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte trabajadora, y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORAS (F.A.D.A.P.H.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo citado se establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04 del cual son celebrantes, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que la vigencia del mismo opera a partir de los haberes del mes de julio de 2011 hasta los haberes del mes de junio de 2012 inclusive.

Que en relación al pago de sumas no remunerativas previsto en la cláusula primera del presente, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan.

Que en función de lo expuesto, de conformidad con lo pactado por la partes en las cláusulas tercera y cuarta del acuerdo, una vez vencido el plazo allí estipulado, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, respecto de la prórroga de la suma fija no remunerativa zonal pactada en la cláusula sexta del presente, corresponde hacer saber a las partes que en futuros acuerdos deberán considerar el modo y plazo de su transformación.

Que en relación con la contribución extraordinaria a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula séptima del acuerdo, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados, con carácter previo a su retención.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en la cláusula octava del presente, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTO POR HORAS (F.A.D.A.P.H.), obrante a fojas 16/26 del Expediente Nº 1.452.845/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 16/26 del Expediente Nº 1.452.845/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial...

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