Resolución Nº 1133/2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.392.864/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha requerido la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte gremial con las Empresas: CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA (EX IPESA SOCIEDAD ANONIMA), ROHM AND HASS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS ENERGY CHEMISTRY SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS (COOPERATIVA LIMITADA), ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BEFESA SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y ACUMULADORES ELECTRICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, todas ellas por la parte empresaria, obrante a fojas 568/573 y 578/579, conforme con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo pactado, las partes sustancialmente modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, como también establecen una contribución especial para el cumplimiento de planes sociales, previsionales y de capacitación, a cargo del sector empresario, en un todo de acuerdo con la disponibilidad negocial.

Que resulta pertinente destacar que tal como surge de la Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 1548 de fecha 12 de octubre de 2010, cuya copia simple obra a fojas 284/287, los agentes negociales se encuentran legitimados a los fines de la suscripción y requerimiento de homologación del presente acuerdo.

Que por otra parte, de la información suministrada por el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 obrante a fojas 272, surge que la parte empresaria encuentra acreditada sus personerías y sus facultades para negociar colectivamente en actuaciones y acuerdos oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que, habida cuenta del estado de las actuaciones, corresponde aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) el que textualmente establece: “Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”, siendo de aplicación el mismo al ámbito personal y territorial que se corresponde con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

Que en razón de haber prestado conformidad la mayoría de los suscriptores del Convenio Colectivo de trabajo Nº 351/02, —ver penúltimo párrafo del acuerdo de fojas 568/573—, se entiende por alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el Considerando precedente y en consecuencia procedente el dictado del presente acto administrativo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR