Resolución Nº 1021/2011
Fecha de disposición | 30 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.350.547/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, los actores intervinientes en autos convinieron actualizar el monto correspondiente al concepto de Indemnización por fallecimiento previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”, conforme con los términos y condiciones estipulados.
Que asimismo acordaron modificar la modalidad de liquidación de la Gratificación Extraordinaria por antigüedad contemplada en el Artículo 31 del plexo convencional ut supra citado.
Que las partes celebrantes del presente coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA...
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