Resolución Nº 2676/2011
Fecha de disposición | 24 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32265 |
Bs. As., 24/10/2011
VISTO la Resoluciones Nros. 1023/11-INCAA y 1347/11-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el VISTO, se aprobó el marco normativo que otorga los subsidios a la producción de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta calidad Broadcasting Internacional.
Que se observó en el cuerpo normativo indicado que deben modificarse cuestiones de orden procedimental.
Que en distintos artículos del régimen mencionado, se hace mención a la celebración de convenios, infiriéndose que debería suscribirse un convenio para el otorgamiento de los beneficios establecidos.
Que resulta de una mayor eficacia y eficiencia otorgar los beneficios contemplados, a través de un acto administrativo, evitando trámites dilatorios, que van en detrimento de los derechos de los administrados.
Que en atención a la cuestión planteada, resulta procedente modificar distintos Artículos de la Resolución 1023/11-INCAA y su modificatoria.
Que resulta necesario que los eventuales beneficiarios que deseen presentar sus proyectos para la obtención de los subsidios para postproducción deben cumplir los requisitos que se fijan a los fines de solicitar los subsidios para la producción de películas de largometrajes documentales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar resolución al respecto, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto 1248/01) y Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
— Modificase el Artículo 7º de la Resolución Nº 1023/11-INCAA y su modificatoria, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7º.- Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con Calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º Cuota establecida en el Artículo 5º de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba