Resolución Nº 1044/2011

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32264

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.941/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL. DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan condiciones de trabajo y económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el ámbito de representación de las entidades sindicales firmantes, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido convenio se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, como así también con el ámbito de representación de la entidad sindical de segundo grado signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, cabe señalar, en relación con lo pactado en el artículo 16 del convenio sobre época de otorgamiento de vacaciones y su eventual fraccionamiento, que la homologación no exime al empleador de contar previamente con la autorización de la autoridad laboral competente en los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el primer supuesto, así como también con la conformidad expresa del trabajador en caso de fraccionamiento, según lo previsto en el artículo 164 de la ley precitada.

Que respecto de los adicionales establecidos en el artículo 48 puntos 1) y 2) del instrumento cuya homologación se solicita, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, los conceptos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales

Que por otra parte, corresponde tener presente que a fojas 90 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta labrada por ante la Delegación Regional de origen, dando cuentas de la presentación llevada a cabo en forma conjunta por la Asociación Sindical de primer grado y la empleadora, formulando aclaraciones respecto del contenido del artículo 58 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo referido al aporte solidario, obrante a fojas 91.

Que las partes signatarias del convenio sub examine, acreditan sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y han procedido a ratificarlo conforme surge de fojas 86.

Que asimismo se acreditan los demás recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que, con posterioridad, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias).

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.941/11

Buenos Aires, 31 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1044/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/28 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1227/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º

— EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Buenos Aires, 3 de enero de 2011.

ARTICULO 2º

— MIEMBROS PARITARIOS.

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, a Rubén Héctor PEREYRA y a Sara ELHELOU; el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Misiones, a Adrián Ricardo BERNAL, a Eduardo ZANIVAN, a Dora VILLA y a los delegados gremiales Richard GARAY, Cirilo Alberto BARGAS y Diego Oscar NEUDECK, y Samsa “Servicios de Aguas de Misiones Sociedad Anónima”, a Christian Leonardo HILBERT, Carlos Adán CHOCANO y Gustavo GALLO.

ARTICULO 3º

— PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), con Inscripción Gremial Nº 1472 con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado en este acto por los Sres. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, y Juan Eduardo ZANIVAN, en carácter de Secretario Adjunto, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en Pasco Nº 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General, y por la Dra. Sara ELHELOU, en su carácter de...

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