Resolución Nº 977/2011

Fecha de disposición19 Agosto 2011
Fecha de publicación27 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32264

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.450.492/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/85 del Expediente Nº 1.450.492/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, por la parte sindical y BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de marras, reemplaza a su antecesor, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 897/07 “E”.

Que el ámbito personal de aplicación comprende al personal que se desempeñe físicamente dentro del área operativa de muelles y plazoletas, tareas de distribución de la actividad de personal operativo involucrado en la operación de carga y descarga de contenedores, recepción y entrega de mercaderías y consolidado y desconsolidado, dirigiendo y/o coordinando tales actividades en forma directa con el personal bajo su coordinación, reportando a los niveles Gerenciales, a la Superintendencia y a los Supervisores de la empresa.

Que el ámbito territorial de aplicación, comprende a la Terminal Portuaria Número 5 del Puerto de Buenos Aires y todo aquel otro establecimiento o zona donde la Empresa ejerza la misma o similar actividad, en el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la vigencia será por veinticuatro meses a partir del 1º de junio de 2011.

Que respecto de lo pactado en el segundo párrafo del Artículo 18 del convenio de marras, se aclara que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a la empresa de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en atención a lo previsto en el precitado artículo respecto del período de pago de la retribución por vacaciones, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo acordado en el Artículo 30 del convenio colectivo en estudio, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de las normas convencionales establecido por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 68/85 del Expediente Nº 1.450.492/11, celebrado entre el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 68/85 del Expediente Nº 1.450.492/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.450.492/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 977/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 68/85 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1225/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 5
ARTICULO 1º

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2011.

ARTICULO 2º

PARTES INTERVINIENTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

Son partes de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa: por una parte el Sindicato de Capataces Estibadores Portuarios representada por los Sres. José Giancaspro, Osvaldo Giancaspro, Ricardo Bogliano, Andrés Ferreyra, Alejandro Daniel Arismendi, Ariel Alejandro Puccio y Pablo Francisco Olicino, asistidos por la Dra. María Cecilia Reboredo, con domicilio en Pinzón 1012, Capital Federal y por la otra parte Buenos Aires Container Terminal Services S.A. “B.A.C.T.S.S.A.”, representada por la Señora Ximena y el Señor Aldo Moroz, asistidos por el Dr. Gonzalo Sánchez Moreno, con domicilio en Calle Nro. 8 y Av. Edison s/n, Terminal Nro. 5, Puerto Nuevo, Capital Federal.

ARTICULO 3º

ACTIVIDAD Y FUNCION DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

La presente convención colectiva comprende al personal que se desempeñe físicamente dentro del área operativa de muelles y plazoletas, tareas de distribución de la actividad de personal operativo involucrado en la operación de los procesos de carga y descarga de contenedores, recepción y entrega de mercaderías y consolidado y desconsolidado, dirigiendo y/o coordinando tales actividades en forma directa con el personal bajo su coordinación, reportando a los niveles gerenciales, a Superintendencia y a los Supervisores de la empresa.

No se encuentran comprendidos en la presente convención profesional los directores, Gerentes, superintendentes, supervisores, apoderados, y todo aquel que por la tarea que desempeña y/o información de índole confidencial corresponda ser excluido de los alcances de la convención colectiva.

Tampoco se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva el personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas en o para B.A.C.T.S.S.A., sin perjuicio de las normas legales y convencionales que resulten de aplicación: a título ejemplificativo se cita: personal de vigilancia, limpieza y comedor. Con respecto a dicho personal, y dado que dichas contrataciones no responden a trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, específica y propia de la Empresa, no serán de aplicación las disposiciones del art. 30 L.C.T.

ARTICULO 4º

ZONA DE APLICACION.

El presente Convenio comprende al personal en relación de dependencia con B.A.C.T.S.S.A. que se desempeñe en la Terminal Portuaria Número 5 del Puerto de Buenos Aires y todo aquel otro establecimiento o zona donde la Empresa ejerza la misma o similar actividad, en el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 5º

PERIODO DE VIGENCIA.

La presente convención colectiva tendrá una vigencia de 24 meses a partir del 1º de junio de 2011, y mantendrá su vigencia hasta la celebración de una nueva Convención Colectiva de Trabajo. Las partes se comprometen a negociar la renovación de este convenio con tres meses de anticipación a la fecha de finalización del mismo.

TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS Artículo 6
ARTICULO 6º

OBJETIVOS COMPARTIDOS.

Las partes fijan como objetivo prioritario de la celebración de la siguiente convención colectiva, el compromiso de adoptar en forma conjunta todas las acciones y medidas que posibiliten la prestación eficaz de los servicios portuarios en la ciudad de Buenos Aires. Las partes ratifican la intención y fines para con la comunidad relacionada con la actividad portuaria, a saber:

* Con los clientes: calidad, eficacia, continuidad y rapidez de los servicios a precio razonable.

* Con el Estado Concedente: Integridad del patrimonio público afectado al servicio.

* Con los trabajadores: Un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.

* Con los inversores: Un retorno que viabilice el...

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