Resolución Nº 1039/2011

Fecha de disposición30 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32263

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.457.739/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/18 y 5/6 del Expediente Nº 1.457.739/11 obran respectivamente el Acuerdo y el Acta de Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 8/18 las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo y por medio del Acta de Comisión Paritaria obrante a fojas 5/6 establecen una contribución empresaria y el alcance de la cláusula 123 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75 en relación con el acuerdo de fojas 8/18.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la representación del sector empresario y la representatividad de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que la vigencia de los textos convencionales de marras fue pactada desde el 1 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

Que respecto de lo pactado en los artículos 3º y 4º del Acuerdo de fojas 8/18, corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), obrante fojas 8/18 del Expediente Nº 1.457.739/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologada el Acta de Comisión Paritaria Nacional de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, suscripta entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC), obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.457.739/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 8/18 y 5/6 del Expediente Nº 1.457.739/11.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme con lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.457.739/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1039/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/18 y 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1159/11 y 1160/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.457.739/11

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 13 de julio de 2011, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en representación de la ASOCIACION, ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) los Sres. Walter BURZACO (DNI 12.089.607); Glauco Carlos Márquez (DNI 13.798.811); Kevin Pablo PRIME (DNI 23.060.688) y Daniel Oscar CELENTANO (DNI 11.684.180) por una parte, y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Jorge ROMANELLI (DNI 10.419.403); Leonardo ECHEVARRIAS (DNI 13.501.056); Horacio DRI (DNI 20.425.853); y Julio KESSLER (DNI 12.061.690), quienes han arribado al presente acuerdo:

ARTICULO 1º

VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

ARTICULO 2º

AMBITO DE APLICACION.

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la actividad, representados por el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 3º

CONDICIONES ECONOMICAS.

Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al veintisiete por ciento 27% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a junio de 2011. Dicho incremento se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

3.1 - A partir del 1º de julio de 2011 se incrementan en un quince por ciento (15%), todos los conceptos vigentes a junio 2011.

3.2 - A partir del 1º de octubre de 2011, todos los conceptos vigentes a junio 2011, se incrementarán en un veinte por ciento (20%), absorbiendo el quince por ciento (15%) de la etapa anterior.

3.3 - A partir del 1º de enero de 2012, todos los conceptos vigentes a junio 2011, se incrementaran en un veintisiete por ciento (27%), absorbiendo el veinte por ciento (20%) de la etapa anterior.

3.4 - Las nuevas escalas salariales del CCT 223/75, conforme al artículo 3º y sus incisos 3.1, 3.2, y 3.3, se encuentran detalladas en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdo, formando parte integrante del mismo.

3.5 Las empresas abonarán una gratificación extraordinaria y por única vez durante la vigencia del presente acuerdo, que tendrá carácter no remunerativa, de pesos mil ($ 1000). Dicho monto se hará efectivo dentro del plazo establecido por el art. 128º de la LCT para el pago de las remuneraciones del mes de julio de 2011. La gratificación descripta será abonada en dinero.

Para las empresas integrantes de la Red Intercable exclusivamente, y que se detallan en el “Anexo B”, la gratificación extraordinaria dispuesta en el párrafo anterior, podrá ser abonada en dos cuotas de pesos quinientos ($ 500) cada una, con el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio-2011, y octubre-2011 respectivamente.

ARTICULO 4º

INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD.

Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad, que el incremento establecido en el artículo 3º apartado 3.1, correspondiente a la primera etapa, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa, hasta el mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR