Resolución Nº 1040/2011
Fecha de disposición | 30 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 26 Octubre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32263 |
instrumentation | Resoluciones |
Bs. As., 30/10/2011
VISTO el Expediente Nº 548.785/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/17 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE), por el sector sindical, y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/04, con vigencia desde el mes de abril de 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que en virtud de las sumas no remunerativas previstas en el citado Acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que por otra parte cabe dejar constancia que observándose en el referido Acuerdo un error material en cuanto a la numeración de sus cláusulas, la última de ellas debe considerarse como décima.
Que cabe señalar que el ámbito de aplicación personal y territorial del referido instrumento se corresponde con la representatividad de la Cámara empresaria firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditada la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto homologando el Acuerdo de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE (ASTAVIC - SANTA FE), y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA), obrante a fojas 12/17 del Expediente Nº 548.785/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente...
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