Resolución Nº 973/2011

Fecha de disposición16 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32263

Bs. As., 16/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.019/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los acuerdos citados se establecen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 del cual son celebrantes, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas que surgen de los mismos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula tercera del acuerdo obrante a fojas 23/34, una vez vencido el plazo allí estipulado, las sumas acordadas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales

Que asimismo, y en relación con la contribución a cargo de los trabajadores con destino a la Obra Social OSUTHGRA, prevista en la cláusula 4º del Acuerdo de fojas 23/34, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en la cláusula 5º del acuerdo citado en el párrafo anterior, corresponde hacer saber a las partes que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el acuerdo de fojas 35/37, se celebra en el marco de la situación de catástrofe producida a causa de la erupción del Volcán Puyehue situado en la República de Chile.

Que en dicho contexto, las partes establecen con carácter excepcional y transitorio, distintas medidas aplicables al personal ocupado en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme las consideraciones que obran en el texto, al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que asimismo corresponde indicar que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar los acuerdos cuya homologación se solicita.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 20/21 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante a fojas 23/34 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), que luce 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del Expediente Nº 1.439.019/11.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.019/11

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 973/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/21, 23/34 y 35/37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1102/11, 1103/11 y 1104/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2011 se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), el señor Norberto Latorre, el señor Juan José Bordes, el señor Miguel Juan Castro, la señora Laura Saspizza, con el patrocinio letrado del doctor Demetrio Oscar González Pereira por una parte y por la otra en representación de la Federación Empresaria Hotelero Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), conforme con los alcances de la representación que surge de los presentes actuados, el doctor Francisco Costa, el doctor Fernando Desbots, el señor Alejandro Moroni, el señor Antonio Roqueta, el señor, la Dra. María Fernanda Vuotto, el señor José Luis Recchia, el señor Juan Chiban, el señor Luis Cerone, la señora María Eva Orlando, con el patrocinio letrado del doctor Juan Manuel D’Aloe.

Teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa entre las partes a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad a partir del mes de mayo del presente año y sin perjuicio de no haber arribado a un entendimiento integral sobre el particular, las partes transitoriamente a cuenta de dicha negociación acuerdan:

PRIMERO: Disponer que a partir de los haberes del mes de mayo del corriente año para todas las zonas geográficas del país, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 10% de los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2011.

SEGUNDO: La suma expuesta en la cláusula anterior se detallará por separado en los recibos de haberes bajo la denominación “Adelanto Acuerdo Salarial 2011”, sin incorporación a los básicos de convenio

TERCERO: Teniendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR