Resolución Nº 1027/2011

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación25 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32262

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 173.502/2010 - SSSalud y;

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente del VISTO se presenta nuevamente la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES —OSECAC— (RNOS Nº 1-2620-5), mediante Nota Nº 110.835/2010 - SSSalud, solicitando el dictado de Resolución Aclaratoria y su consecuente publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Nº 841/10-SSSalud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos procedió a verificar el Expediente en cuestión, habiendo detectado un error material involuntario en el Art.1º de la mencionada Resolución, por cuanto debe rectificarse: en donde se lee “...encargada de la Delegación Río Gallegos de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5)..., debió constar “...Jefa de Fiscalización de la Delegación Río Gallegos de la OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620-5)...”.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1034/09 - PEN,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— RECTIFIQUESE el Artículo 1º de la Resolución Nº 841/10-SSSalud de fecha 16 de julio de 2010, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZASE a suscribir los certificados de deudas previstos en el artículo 24 de la Ley 23.660 a la Sra. ROSA IRMA OJEDA MIRANDA (DNI 18.713.172), en su carácter de Jefa de...

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