Resolución Nº 804/2011

Fecha de disposición25 Julio 2011
Fecha de publicación21 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32260

Bs. As., 25/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.444.907/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/86 del Expediente Nº 1.444.907/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, ratificado a foja 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional renueva al actualmente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 554/09, del cual son las mismas partes signatarias.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece por TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del 16 de mayo de 2011. Asimismo, las escalas salariales pactadas tendrán vigencia por DOCE (12) meses a partir del 16 de mayo de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto al Artículo 54 del texto pactado, cabe señalar que la presente homologación no suple la autorización administrativa prevista por el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus módificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, que luce a fojas 70/86 del Expediente Nº 1.444.907/11, ratificado a foja 69, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/86 del Expediente Nº 1.444.907/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.444.907/11

Buenos Aires, 27 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 804/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 70/86 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 628/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.444.907/11

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº

- PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por una parte, y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS.

- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, Mayo 2011

- ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en las empresas productoras, procesadoras e industrializadoras de la fauna silvestre y sus derivados.

- CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 4000 (cuatro mil) trabajadores.

- AMBITO TERRITORIAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todo el Territorio de la Nación.

- PERIODO DE VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá vigencia durante 36 meses, la que comenzará a regir a partir del 16 de mayo de 2011 hasta el 15 de mayo de 2014; y 12 meses para las escalas, salariales, a partir del día 16 de mayo de 2011 y regirán hasta el 15 de mayo de 2012.

CAPITULO I PARTES INTERVINIENTES - PARTES SIGNATARIAS Artículos 1 a 5

FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con domicilio real en la calle Estados Unidos 1474/76 de la Capital Federal, la que quedará integrada por los Sres. Luis Bernabé Moran, Héctor Ramón Morcillo, José Francisco Varela, Rodolfo Amado Daer, Juan Carlos Roberi, Norma Viviana Córdoba, Enrique Segundo Faraldo, Silvia Noemí Villarreal, Roberto Navarro, Antonia del Valle Reynoso, Héctor Rubén Cloquell, Oscar Aníbal Lana, Ricardo Daniel Bertero, Juan Gustavo Huilcapan, Carlos Antonio Ortiz, Ana Beatriz Franzutti, Antonio Zenon Cardozo, Domingo Marcelo Wagner, Juan Carlos Obregon, Susana Cruz Reales y el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese como Asesor Legal por el sector sindical, y los Sres. Ismael Oscar Bartolini; José Alejandro Petey; Enrique Domingo López; Fabio Antonio González y como asesores los Dres. Pablo Martín Vázquez y Eduardo González Ruiz y, por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES Y PROCESADORES DE LOS PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS DERIVADOS, con domicilio especial en la calle Florida 253, Piso 4º, Oficina “M”: de la Capital Federal.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 4.000 (cuatro mil) trabajadores.

APLICACION DE LA CONVENCION:

ARTICULO 1

PERSONAL COMPRENDIDO: La presente convención se aplicará a todo el personal que, mediando un contrato de trabajo por tiempo indeterminado se desempeñe en establecimientos cuya actividad principal fuere la producción, procesamiento, faena, etc., de productos de la fauna silvestre. También será de aplicación a aquellos cuya relación contractual fuera acordada mediante determinación de plazo, en forma eventual o de temporada cuando la actividad laboral fuere en forma específica y exclusiva la comprendida en la presente Convención, aun cuando dicha actividad no fuere la principal desarrollada por el establecimiento.

Cualquiera fuere el objeto accesorio o accidental de la explotación del establecimiento quedará excluido de la presente convención el personal cuyo contrato de trabajo determine el plazo y no se desempeñare en forma específica y exclusiva en la actividad comprendida en el presente.

ARTICULO 2

PERSONAL EXCLUIDO: Quedan excluidos del presente convenio: los gerentes, subgerentes, adscriptos, apoderados, jefes, habilitados, secretarias de gerencia y/o dirección.

ARTICULO 3

AMBITO TERRITORIAL: La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTICULO 4

VIGENCIA: La presente Convención Colectiva de Trabajo, tendrá vigencia durante 36 meses, la que comenzará a regir a partir del 16 de mayo de 2011 hasta el 15 de mayo de 2014; y 12 meses para las escalas salariales a partir del día 16 de mayo de 2011 y regirán hasta el 15 de mayo de 2012.

ARTICULO 5

DIA DEL TRABAJADOR DE LA ALIMENTACION: Fíjase el día 10 de marzo de cada año como el “Día del Trabajador de la Alimentación”. Los trabajadores comprendidos en la presente convención gozarán de un día franco, bajo las mismas condiciones que rigen para los feriados nacionales pagos, el que se trasladará al día lunes inmediato anterior a dicha fecha en todos los casos.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa deban prestar servicios el mencionado día, percibirán además de la retribución legal el pago de una jornada adicional.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Artículos 6 a 30
ARTICULO 6

CONDICIONES DE INGRESO: El empleador podrá disponer al ingreso la realización de los exámenes en salud que estimare convenientes, más allá de los establecidos legalmente, la acreditación fehaciente de la identidad, el domicilio, estado civil y cargas de familia, como así también declaración jurada de sus empleos anteriores.

ARTICULO 7

ORGANIZACION DEL TRABAJO: Sin perjuicio de la facultad del empleador en orden a la organización y dirección, es un derecho del trabajador conocer en forma específica su función o rol de trabajo y las normas internas de la empresa.

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