Resolución Nº 752/2011

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32259

Bs. As., 15/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.441.443/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/41 del Expediente Nº 1.441.443/1, luce agregado un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, ratificado a fojas 75/76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.

Que a fojas 42/48 del Expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75, ratificado a fojas 75/76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo señalado los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.

Que a fojas 49/74 del Expediente precitado, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, ratificado a fojas 75/76, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo indicado los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1º de abril de 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación a las sumas no remunerativas pactadas en los acuerdos referidos, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en el supuesto que decidan prorrogar su pago deberán establecer el modo y plazo en que se transformarán en conceptos remunerativos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a fojas 30/41 del Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a fojas 42/48 del Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por la parte empleadora, que luce a fojas 49/74 del Expediente Nº 1.441.443/11, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 30/41, 42/48 y 49/74, respectivamente, del Expediente Nº 1.441.443/11.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 156/75, 251/75, 140/75 y 141/75.

ARTICULO 7º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.441.443/11

Buenos Aires, 20 de julio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 752/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/41, el acuerdo de fojas 42/48 y el acuerdo de fojas 49/74 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 951/11, 952/11 y 953/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Autónoma Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil once, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los señores Edmundo Rébora, en su carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por los Dres. Ignacio Funes de Rioja y Carlos Alberto Lopez y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este acto por los señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland, en su carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, Daniel Fernando Ibáñez y Horacio Edilberto Villegas, en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes, quienes luego de un amplio intercambio de opiniones, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven plasmar el mismo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERA: VIGENCIA

El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril de 2011 y finalizará el 31 de marzo de 2012.

SEGUNDA: SALARIOS BASICOS Y ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Conforme lo determinado en el ACTA ACUERDO anterior, las partes ratifican la vigencia de los salarios básicos y las asignaciones no remunerativas consignadas en las Escalas Anexas para los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de conformidad con la cláusula TERCERA del Acta Acuerdo de fecha 23 de abril de 2010.

Se establecen para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, nuevos salarios básicos para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de marzo de 2012, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.

Las partes acuerdan que la diferencia entre el Salario Básico percibido por trabajadores correspondiente al mes de abril de 2011 y el nuevo Salario Básico establecido en el presente acuerdo para el mismo mes, será percibido con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2011, con más los adicionales vinculados al nuevo Salario Básico según el caso.

Para el período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 inclusive, se establecen asignaciones de carácter “no remunerativo”, a todos sus efectos, de pago mensual, conforme las Escalas que figuran en el Anexo I y forman parte del presente.

Las partes dejan aclarado que la suma “no remunerativa” establecida en el presente acuerdo para el mes de abril de 2011, debió ser percibida por los trabajadores antes de ahora, a partir...

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