Resolución Nº 820/2011

Fecha de disposición26 Julio 2011
Fecha de publicación19 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32258

Bs. As., 26/7/2011

VISTO el Expediente Nº 261.952/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA junto a la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 586/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes pactan el valor del salario básico a partir del mes de octubre de 2010, para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 586/10, entre otras condiciones salariales.

Que con relación a lo previsto en el artículo 1º del citado acuerdo, se hace saber a las partes que la remuneración a percibir por los trabajadores, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/10.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo, y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo que por este acto se homologa, se corresponde con la actividad representada por las cámaras empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las...

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