Resolución Nº 1896/2011

Fecha de disposición11 Octubre 2011
Fecha de publicación19 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32258

Bs. As., 11/10/2011

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 18154, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el citado expediente da tratamiento al tema relativo a la “PROVISION DE GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL, PARTIDO DE VILLA GESELL, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del Art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de las Resoluciones ENARGAS Nº I/910/09 y 35/93.

Que el expediente se inició con una presentación de fecha 29/07/11, efectuada por la firma BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) por medio de la cual solicitó que se le autorizara el inicio de la obra de marras, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor (Actuación ENARGAS Nº 17.016).

Que en dicha presentación informó que la presente obra se trataba de un proyecto que tenía como objetivo proveer con gas natural distribuido por redes a los habitantes de las Localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul, pertenecientes al Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires.

Que BAGSA aclaró que, si bien se contaba con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en las citadas Localidades, en una primera etapa se pretendía construir una parte de las mismas cubriendo el área céntrica más densa en población y que estaría preparada para su expansión al total del proyecto en sucesivas etapas.

Que al respecto, aclaró que el proyecto integral para las Localidades citadas precedentemente comprendía la instalación de 192.335 metros de redes de distribución.

Que ahora bien, en lo referente a la primera etapa de la obra para las mencionadas Localidades —según surge de la presentación de BAGSA— la misma implicaba la instalación de:

• Una Estación de Separación y Medición, con una capacidad de 10.000 m3/h, que incluye una Trampa de Lanzamiento de Scraper de Øn 152 mm (6”), según lo indicado en los Planos de Anteproyecto BAG-GT-207-PL-PR/G/10 (Rev. Nº B) y BAG-GT-207-PL-PR/EMyERP/10 (Rev. Nº B), de fojas 281 y 282 respectivamente.

• Un gasoducto de alimentación de cañería de acero de Øn 152 mm (6”) y aproximadamente 7500 metros de longitud, para operar a una MAPO de 60 bar, acorde a lo establecido en el Plano de Anteproyecto BAG-GT-207-PL-PR/G/10 (Rev. Nº B), de fojas 281.

• Una Estación Reguladora de Presión y Odorización de 60 a 15 bar, para una capacidad de 10.000 m3/h, que incluye una Trampa de Recepción de Scraper de Øn 152 mm (6”), según lo indicado en los Planos de Anteproyecto BAG-GT-207-PL-PR/G/10 (Rev. Nº B) y BAG-GT-207-PL-PR/EMyERP/10 (Rev. Nº B), de fojas 281 y 282 respectivamente.

• Un ramal de alimentación de cañería de acero de Øn 152 mm (6”) y aproximadamente 1.600 metros de longitud, para operar a una MAPO de 15 bar, acorde a lo establecido en el Plano de Anteproyecto BAG-GT-207-PL-PR/G/10 (Rev. Nº B), de fojas 281.

• La red de distribución, con cañería de polietileno (SDR 11), acorde a lo indicado en el Plano de Anteproyecto BAG-GT-207-PL-PR/10 (Rev. Nº A) de fojas 280, que para la primera etapa de construcción, consiste en la instalación de 43.745 metros de cañería, según el siguiente detalle: 26.867 metros de 50 mm n; 11.754 metros de 63 mm Øn; 723 metros de 90 mm Øn; 1.680 metros de 125 mm Øn y 2.721 metros de 180 mm Øn.

Que de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 958 unidades contributivas, de las cuales 574 correspondían a viviendas y 384 eran lotes baldíos, y agregó que de la información brindada por la Municipalidad de Villa Gesell los usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 395 “residenciales”, 116 SG “P1”, y 63 SG “P1” y “P2” (fs. 259), y no se habían contemplado la conexión de industrias.

Que también informó que el consumo medio anual por usuario residencial había sido estimado en 1450 m3, mientras que se había considerado una media de consumo anual de 7000 m³ para los usuarios del tipo SG “P1”, y para los usuarios que se encuentran en los segmentos SG “P1 y P2” se estimó consumos que oscilan entre los 7000 y 30.000 m³/año aproximadamente.

Que respecto de la incorporación de los usuarios, BAGSA estimó la incorporación del 25% de los usuarios residenciales para el primer año, alcanzando el 89% el décimo año, y respecto de los usuarios SG “P1” y SG “P1 y P2” estimó la incorporación del 43% para el primer año, alcanzando el 91% el décimo año.

Que BAGSA manifestó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 12 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que cabe señalar que toda la información precedentemente expuesta, es general respecto de todas las Localidades que involucra la primera etapa del presente proyecto, no pudiéndose identificar lo que corresponde a cada una de ellas.

Que del presupuesto y de la curva de inversión presentada surge que el monto total de la obra para la primera etapa, alcanza la suma de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 20.248.874,00) incluyendo el I.V.A.

Que BAGSA añadió que esa empresa, la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES serían las entidades patrocinantes del emprendimiento.

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES aportará la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 12.756.300,00) incluyendo el IVA, en carácter de no reembolsable, y que la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL aportará la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 7.492.574,00) incluyendo el IVA, la que será recuperada a través de los usuarios.

Que continuó explicando que la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL —a través de la Ordenanza Municipal pertinente— declararía el carácter de utilidad pública de las obras de redes de distribución y aprobaría el pago de su costo y financiamiento a través del sistema de “contribución por mejoras”.

Que aclaró que para aquellos interesados que se encontrasen conectados a la red de distribución, se les incluiría el importe a abonar con la factura del servicio mediante el sistema establecido por la Resolución ENARGAS Nº 824/98, mientras que en el caso de los no conectados, dicho monto les sería incorporado en la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.

Que añadió que se resolvió establecer una contribución por mejoras “diferencial” entre usuarios residenciales y comerciales, según el detalle allí efectuado.

Que además agregó que al momento de ejecutar la obra se informaría a los vecinos —en folletos informativos— los valores de contado por frentista distinguiendo siempre el valor con servicio y sin servicio, considerando que el presupuesto contempla la construcción de los servicios para el 76% de los usuarios residenciales contemplados en el proyecto de primera etapa.

Que informó que había previsto que al momento de contarse con los valores definitivos de la obra se comunicaría en forma fehaciente la tasa vigente a ese momento a los futuros usuarios.

Que BAGSA adjuntó en su presentación la Evaluación Económica, Indicadores de la Inversión Total Requerida, Cronograma de Ejecución de Obra, Curva de Inversión y Planos de Proyecto.

Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, BAGSA adjuntó las publicaciones efectuadas el día 22 de julio de 2011 en el Diario “El Fundador”, y los días 23 y 24 de julio de 2011 en el Diario “La Voz de Villa Gesell y Pinamar”, copia del Decreto 1696/11 que habilita la apertura del Registro de Oposición por 30 días corridos, y copia del Acta de apertura del Registro de Oposición.

Que en lo atinente al cumplimiento del Anexo VI de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, con relación a la contraprestación en metros cúbicos de gas a usuarios residenciales que abonan la obra de gas, BAGSA aclaró que no procedería a su cálculo atento a que dicha empresa —con fondos del Gobierno Provincial que ingresan como aportes de capital a la misma—...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR