Resolución Nº 931/2011

Fecha de disposición08 Agosto 2011
Fecha de publicación11 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32252

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 420/421 del Expediente Nº 69.895/00, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, las partes establecen condiciones salariales con vigencia a partir del mes de junio de 2010, conforme a los términos pactados en el texto al cual se remite.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.152/11 agregado como foja 426 del Expediente Nº 69.895/00, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo referido las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos de marras se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 420/421 del Expediente Nº 69.895/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector...

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