Resolución Nº 1329/2011

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación07 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32251

Bs. As., 27/9/2011

VISTO el Expediente Nº 15.315/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2104 y Nº 2105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 4 y S.R.T. Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Resolución Conjunta de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 04 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1102 de fecha 29 de septiembre de 2008, se aprobó la Norma Marco conteniendo las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a profesionales médicos, para cubrir los cargos vacantes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones que se establecen en la norma en cuestión.

Que en la Comisión Médica Nº 2 de la ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO, se ha desvinculado el Doctor Juan Carlos ALLASIA; que en la Comisión Médica Nº 6 de la ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA, ha renunciado el Doctor Guillermo DIAZ; que en la Comisión Médica Nº 7 A de la ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE se ha jubilado el Doctor Ricardo ANTONELLI; que en la Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS, ha renunciado el Doctor Jorge GARCIA; que en las Comisiones Médicas de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se han desvinculado los Doctores Carlos RAMIREZ, Luis BENOLIEL y Ezequiel OLMEDO, las Doctoras Julia VASSER y Silvia COLOMBO pasaron a la Secretaría Técnica de la Comisión Médica Central y el Doctor Patricio PEREZ AQUINO se desempeña en la Subgerencia de Comisiones Médicas; que en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, se ha creado la Comisión Médica Nº 12 B; que las Comisiones Médicas Nº 18 de la ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO, Nº 19 de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT y Nº 21 de la ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no tienen completa la plantilla; que en la Comisión Médica Nº 20 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, se ha jubilado el Doctor Rubén BULNES MANZANEDO; que en la Comisión Nº 22 de la ciudad de Jujuy, Provincia de JUJUY, se han jubilado los Doctores Cruz LAZCANO y Raúl PIOLI; que en la Comisión Médica Nº 24 de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA, se ha desvinculado el Doctor Víctor AZAR; que en la Comisión Médica Nº 29 de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO se ha jubilado el Doctor Camilo BRAHIM y que en la Comisión Médica Central se ha desvinculado el Doctor Guillermo MACIA.

Que finalizadas las distintas etapas del Concurso Público anterior, no se registraron postulantes para las Comisiones Médicas Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES; Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ y Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY, por lo que no existe orden de Mérito Final para dichas comisiones médicas.

Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que el Listado de los Médicos Reemplazantes confeccionado oportunamente como consecuencia del llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, aprobado mediante Resolución Conjunta S.A.F.J.P. Nº 4/08 y S.R.T. Nº 1102/08, no resulta idóneo para cubrir las vacantes indicadas debido a que caducó por cumplirse los DOS (2) años de su confección.

Que, asimismo, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la creación del cargo de médico cotitular.

Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente.

Que asimismo, la Subgerencia de Comisiones Médicas señaló que la experiencia recogida en el último llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes torna conveniente introducir modificaciones a la Norma Marco vigente para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes en las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario derogar la Norma Marco establecida por la resolución conjunta citada en el Visto, y establecer una nueva Norma Marco que contemple las modificaciones mencionadas y establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que por Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la S.A.F.J.P. la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

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