Resolución Nº 620/2011

Fecha de disposición24 Junio 2011
Fecha de publicación07 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32251

Bs. As., 24/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.702/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/49 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical y la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - UGOFE - LINEA SAN MARTIN, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 50, 51, 52/53, 54, 55/56 y 58, lucen distintos Acuerdos celebrados entre las partes individualizadas en el párrafo precedente, conforme con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del plexo convencional obrante a fojas 2/49, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1013/08 “E”, suscripto por los mismos agentes Negociables.

Que en cuanto a la vigencia de las condiciones generales del presente texto convencional, se acuerda desde el 7 de junio de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se establece que regirá en todos los lugares de trabajo de la Empresa que tengan por objeto la operación del Ramal Retiro - Pilar.

Que asimismo, el ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en el Artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado, debe dejarse indicado que la homologación del mismo no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que por otra parte, en torno a la disposición contenida en el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo acompañado; cabe señalar que en caso de corresponder, las partes deberán tener presentes las prescripciones del Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, que luce a fojas 2/49 del Expediente Nº 1.451.702/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, que luce a fojas 50 del Expediente Nº 1.451.702/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, que luce a fojas 51 del Expediente Nº 1.451.702/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, que luce a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.451.702/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, que luce a foja 54 del Expediente Nº 1.451.702/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, que luce a fojas 55/56 del Expediente Nº 1.451.702/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, que luce a fojas 58 del Expediente Nº 1.451.702/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos obrantes a fojas 2/49, 50, 51, 52/53, 54, 55/56 y 58 del Expediente Nº 1.451.702/11.

ARTICULO 9º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10 — Notifíquese a las partes signatarias

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 11 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.702/11

Buenos Aires, 27 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 620/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y de los acuerdos obrantes a fojas 2/49; 50; 51; 52/53; 54; 55/56 y 58 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1211/11 “E”, 819/11, 820/11, 821/11, 822/11, 823/11 y 824/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa La Fraternidad - UGOFE

Línea San Martín

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2011, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar A. MATURANO, DNI Nº 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449, y Héctor G. VOLPI, DNI Nº 14.853.109, en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Enrique F. GARCIA DNI Nº 20.445.009, y Miguel A. BERRONDO, DNI Nº 17.724.410, en su carácter de delegados del personal, y en representación de la Empresa FERROCARRIL GRAL. BELGRANO S.A. juntamente con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. - UGOFE - LINEA SAN MARTIN, en el marco del poder especial que le fuera conferido a esta última y tal como surge de las Actas de Transferencia de fecha 07/01/2005, los Sres. Cristian RIVAMAR, DNI Nº 24.957.200, Daniel Pagliero, DNI Nº 14.315.377, y en calidad de asesor lo hace el Dr. Gastón De La FARE, Tº 25, Fº 969, CPACF, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14.250 (Dto. 1135/04), Decreto 199/88, Leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º

VIGENCIA TEMPORAL.

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente convención colectiva de trabajo, regirán desde el 07/06/2011 hasta el 28/02/2013, debiendo iniciarse las negociaciones...

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