Resolución Nº 609/2011

Fecha de disposición22 Junio 2011
Fecha de publicación07 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32251

Bs. As., 22/6/2011

VISTO el Expediente Nº 1.253.338/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 582/624 —ratificado a fojas 581—, 655, 625, 626, 627/628, 629, 631 y 632/633 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, la Nota Aclaratoria y las Actas Acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo que luce a fojas 582/624 y la nota aclaratoria de fojas 655, son la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1107/10 “E”, que fue suscripto por las mismas partes.

Que los agente negociadores convienen que el mentado Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el 7 de Junio del año 2011 hasta el 28 de Febrero del año 2013.

Que bajo los Acuerdos de fojas 625, 626, 627/628, 629, 630, 631 y 632/633 las partes intervinientes prevén condiciones laborales y salariales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en las Actas Acuerdo traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha sumas cambiarán tal carácter.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Conjuntamente con la Nota Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 582/624 y 655 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 625 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 626 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 627/628 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 629 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 630 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 631 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 632/633 del Expediente Nº 1.253.338/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo juntamente con la Nota Aclaratoria y los Acuerdos obrantes a fojas 582/624, 655, 625, 626, 627/628, 629, 630, 631 y 632/633 del Expediente Nº 1.253.338/07.

ARTICULO 10 — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11 — Notifíquese a las partes signatarias

Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12 — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.338/07

Buenos Aires, 24 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 609/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y de los acuerdos obrantes a fojas 582/624 y 655; 625; 626; 627/628; 629; 630, 631 y 632/633 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1208/11 “E”, 799/11, 800/11, 801/11, 802/11, 803/11, 804/11 y 805/11, respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa La Fraternidad - T.B.A. S.A

TITULO I Artículos 1 a 4
ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Junio de 2011, LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los señores Omar A. MATURANO DNI Nº 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449, y Héctor G. VOLPI, DNI Nº 14.853.109, en su carácter de miembros paritarios, y los Sres. Ernesto D. GONZALEZ DNI Nº 13.986.754, Juan D. VERA DNI Nº 10.314.994, y Miguel A. MANSILLA, DNI Nº 14.844.439, en su carácter de Delegados del Personal, y en representación de la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. en su carácter de concesionaria de la explotación de los servicios de transporte ferroviarios de pasajeros del área metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a los Grupos de Servicios Nº 1 y Nº 2 (LINEA MITRE Y SARMIENTO), representada por Andrea F. FERNANDEZ, DNI 22.229.391 y Adriana S. ANDROWICZ, DNI 26.952.362, y en calidad de asesor lo hace el Dr. Héctor Alejandro GARCIA, Tº35, Fº5 CPAF, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de acuerdo con lo establecido por la Ley 14.250 (Dto. 1135/04), Decreto 199/88, Leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y Ley 25.877 y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 2º

VIGENCIA TEMPORAL.

CONDICIONES GENERALES

Todas las disposiciones generales de la presente convención colectiva de trabajo regirán desde el 07/06/2011 hasta el 28/02/2013, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación...

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