Resolución Nº 1519/2011

Fecha de disposición14 Septiembre 2011
Fecha de publicación03 Octubre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32247

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el expediente Nº 1-2002-4110/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1064 de fecha 23 de septiembre de 2008 que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 9/08 “Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 06/03)”, el Decreto Nº 1527 de fecha 27 de noviembre de 2001.

Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI) que fuera aprobado por la 58º ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, según lo establecido en el Artículo 59, inciso 2º, de la Resolución Nº 58/3 de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que en el citado Reglamento ha sido definido el concepto de “Libre Plática”.

Que para el caso de una embarcación éste estableció que se trata de la autorización para entrar en un puerto, embarcar o desembarcar, descargar o cargar suministros y cargas.

Que asimismo el citado Reglamento ha incorporado entre los documentos sanitarios para las embarcaciones el Certificado de Exención del Control a Bordo y/o Certificado de Control de Sanidad a Bordo.

Que este documento certifica que la embarcación esta exenta de infección y contaminación, incluidos vectores y reservorios.

Que el Decreto Nº 1551 de fecha 29 de marzo de 1913 dispone que las acciones vinculadas a la reglamentación, inspección y vigilancia sanitaria de la navegación fluvial y de cabotaje Nacional quedan bajo jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD.

Que es competencia de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS coordinar tales acciones a los efectos de asegurar el acatamiento de las normas sanitarias reglamentarias, referidas al ingreso y/o egreso del país de personas, cosas y productos y/o material biológico con fines de diagnóstico e investigación.

Que la emisión del certificado de “Libre Plática” y/o Certificado de Exención del Control a Bordo y/o Certificado de Control de Sanidad a Bordo resulta por tanto ser arbitrio de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que los...

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