Resolución Nº 642/2011

Fecha de disposición27 Junio 2011
Fecha de publicación29 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32245

Bs. As.,27/6/2011

VISTO el Expediente Nº 168.768/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/55 del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 76/81 del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 2/7 del Expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del Expediente Nº 170.715/10, agregado como fojas 104 al Expediente Nº 168.768/09, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme lo pactado por las partes los acuerdos sub examine, se aplican al personal dependiente de la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, que presta tareas en las empresas PBB POLISUR SOCIEDAD ANOMINA y PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, comprendidos en el ámbito de representación de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales realizan los presentes Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 760/06 “E”, del cual son signatarios.

Que respecto de las sumas no remunerativas acordadas para los trabajadores que presten tarea en la empresa PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en relación con lo pactado en el Artículo 8º del Acuerdo obrante a fojas 49/55 y en el Artículo 7º del Acuerdo obrante a fojas 76/81, respectivamente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 49/55 del Expediente Nº 108.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 76/81 del Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.710.716/10, agregado como fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº 170.715/10 agregado como fojas 104 al Expediente Nº 168.768/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 49/55 del Expediente Nº 168.768/09, a fojas 76/81 del Expediente Nº 168.768/09; a fojas 2/7 del Expediente Nº 170.716/10 agregado como fojas 99 al Expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del Expediente Nº 170.715/10 agregado como fojas 104 al Expediente Nº 168.768/09.

ARTICULO 6º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

— Notifíquese a las partes. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Por último procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 760/06 “E”.

ARTICULO 8º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.768/09

Buenos Aires, 28 de junio de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 642/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 49/55 del expediente principal; a fojas 76/81 del expediente principal; a fojas 2/7 del expediente Nº 170.716/10, agregado como fojas 99 al expediente Nº 168.768/09 y a fojas 42/47 del expediente Nº 170.715/10, agregado como fojas 104 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 852/11, 853/11, 854/11 y 855/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de julio de 2009, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A., Karina Fernanda Carral, en su carácter de apoderada de la firma —Conforme copia de Poder que se adjunta—, constituyendo domicilio en calle Rondeau Nº 472 de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933 en carácter de Secretario Adjunto, RAUL BRANDAN DNI 16.296.884 en carácter de Secretario Gremial —estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social— y Carlos Alberto Hemmingsen, DNI 28.501.333, en carácter de Delegado del personal de la EMPRESA que presta servicios en Profertil S.A. y Sandra Ponce, DNI 16.813.585 y Daniel Zanfagnini DNI 13.084.565 en carácter de Delegados del personal de la EMPRESA que presta servicios en PBBPolisur S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del CABB) en adelante EL SINDICATO; quienes luego de varias reuniones mantenidas en pos de establecer una nueva escala salarial, convienen lo siguiente:

  1. RESPECTO AL PERSONAL DE LA EMPRESA QUE PRESTA. TAREAS EN PBBPOLISUR SA.:

    Primero: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán sobre el salario conformado de cada una de las categorías que se detallan en el Anexo I, para todo personal dependiente que presta servicios en PBBPolisur S.A., CUIT 30-56025419-5, con domicilio en Avenida San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires.

    En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos.

    • Para todas las categorías del personal mencionado, la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670), con carácter remunerativo que se adicionará al rubro salario básico.

    • Asimismo la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO...

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