Resolución Nº 1382/2011

Fecha de disposición14 Septiembre 2011
Fecha de publicación20 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32240

Bs. As., 14/9/2011

VISTO el Expediente S04:0042145/2011 del registro de este Ministerio y los Decretos Nros. 1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios y 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1755/08 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por la citada norma se aprobó, entre otras, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que corresponde establecer las aperturas estructurales inferiores a las dispuestas por la norma citada precedentemente.

Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los lineamientos fijados por el Decreto Nº 1545/94, sus normas complementarias y modificatorias, como así también la Resolución Nº 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL MINISTRO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las aperturas estructurales inferiores correspondientes a los niveles de Departamento de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el organigrama, acciones y dotación, que como ANEXOS I, II y III respectivamente, forman parte integrante de esta resolución.

ARTICULO 2º

— Derógase la Resolución ex M.J. Nº 41 del 14 de enero de 1998.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Anexo I

Anexo II

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO ASUNTOS JUDICIALES

ACCIONES:

  1. Patrocinar y llevar la representación letrada de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en toda cuestión judicial relacionada con sus funciones específicas.

  2. Mantener actualizado el seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar informes periódicos al respecto.

  3. Asistir jurídicamente al Inspector General y al Subinspector General en lo que hace a la competencia específica del organismo.

  4. Intervenir en las ejecuciones fiscales para el cobro de las sumas dinerarias que se adeuden al Organismo por los distintos conceptos que prevean las normas vigentes.

  5. Instruir las informaciones sumarias que disponga el Inspector General de Justicia con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria de los agentes del organismo alcanzados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias.

  6. Sustanciar el trámite de reconstrucción de expedientes en caso de extravío, destrucción total o parcial o cualquier otro supuesto procedente.

  7. Coordinar la recopilación de doctrina y jurisprudencia relativa a los temas de competencia del Organismo y mantener actualizada la misma.

  8. Analizar y efectuar proposiciones relativas a proyectos normativos relacionados con la regulación, promoción, desarrollo e incentivo en temas de competencia específica del Organismo.

    DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES

    DEPARTAMENTO PERSONERIA JURIDICA

    ACCIONES:

  9. Efectuar el control de legalidad respecto de las constituciones de Asociaciones Civiles y Fundaciones y sus reformas, aconsejando al Inspector General de Justicia el otorgamiento de la personería jurídica o la aprobación o toma de razón —según corresponda— de sus modificaciones.

  10. Intervenir en las tramitaciones de reorganizaciones, fusiones, disoluciones y liquidaciones de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

  11. Organizar el funcionamiento del Registro de Simples Asociaciones.

    DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES

    DEPARTAMENTO DE DENUNCIAS Y FISCALIZACION DE ENTIDADES CIVILES

    ACCIONES:

  12. Fiscalizar el funcionamiento de asociaciones civiles y fundaciones, efectuar inspecciones e investigaciones, concurrir a asambleas y reuniones de órganos directivos, de oficio o a pedido de parte, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

  13. Efectuar controles preelectorales y ejecutar todos los actos necesarios para la convocatoria a asamblea, cuando así se disponga por resolución fundada.

  14. Tramitar y analizar las denuncias que se presenten contra Fundaciones y Asociaciones Civiles; en los conflictos entre las asociaciones y sus asociados conforme a las disposiciones vigentes; en sumarios a asociaciones y fundaciones.

  15. Contestar las consultas en relación con las presentaciones efectuadas por las entidades sujetas a su fiscalización.

  16. Analizar los contratos entre Fundador y Fundación proponiendo el dictamen respecto de la procedencia de su aprobación conforme al artículo 21 de la Ley Nº 19.836.

  17. Analizar y evaluar la intervención y cancelación de la personería jurídica de asociaciones civiles y fundaciones, elaborando los proyectos de resolución pertinentes.

  18. Participar en la designación de inspectores para la concurrencia a asamblea y reuniones de los órganos de administración de las unidades fiscalizadas, cuando corresponda.

  19. Celebrar por orden de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA asambleas y reuniones del Consejo de Administración de las entidades fiscalizadas, llevando a cabo los actos de convocatoria, notificación y celebración.

  20. Proponer la planificación anual de las inspecciones de las entidades sujetas a fiscalización.

    DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES

    DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE ENTIDADES CIVILES

    ACCIONES:

  21. Analizar y supervisar la documentación presentada por las asociaciones en lo que se refiere a memorias, balances, cuadros contables, actas y demás documentaciones exigidas por la normativa vigente, debiendo evaluar e informar sobre los estados y documentación contable.

  22. Constatar el cumplimiento del plan trienal y las bases presupuestarias de las Fundaciones.

  23. Supervisar la remisión de los balances de cada ejercicio, debiendo intimar, cuando corresponda, su cumplimiento a las entidades.

  24. Analizar las participaciones en sociedades comerciales, las limitaciones, la adquisición de acciones a título oneroso o gratuito y el usufructo de las mismas.

  25. Intervenir en las denuncias enviadas por el Departamento de Denuncias y Fiscalización de Entidades Civiles a fin de emitir dictamen contable en el ejercicio de su competencia.

  26. Intervenir en los aspectos técnicos contables para la utilización de sistemas de registración contable por medios mecánicos u otros que soliciten las asociaciones civiles y fundaciones.

  27. Evaluar e informar sobre los estados y documentación contable, referidas a la...

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