Resolución Nº 546/2011
Fecha de disposición | 27 Mayo 2011 |
Fecha de publicación | 19 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32237 |
Bs. As., 27/5/2011
VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 396/402 del Expediente Nº 617.020/95 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/86, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos de los textos pactados.
Que a su vez, las partes acuerdan la modificación del artículo 4º (Ropa de Trabajo Personal de Empaque y Cosecha) y la incorporación de un nuevo artículo.
Que respecto del adicional no remunerativo pactado, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que deberán en futuras negociaciones, indicar el modo y plazo en que dichas sumas adquirirán carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en razón de las modificaciones pactadas y a los efectos de una correcta publicación del Acuerdo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), que luce a fojas 396/402 del Expediente Nº 617.020/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.
— Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de TREINTA (30) días, presenten un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 396/402 del Expediente Nº 617.020/95.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
— Comuníquese...
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