Resolución Nº 434/2011

Fecha de disposición11 Mayo 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32233

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.424.224/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, a abonarse en su totalidad en el período Diciembre de 2010 - Marzo de 2011, conforme los términos y condiciones allí estipuladas.

Que los agentes negociadores de los Acuerdos traídos a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad principal de la representación empleadora firmante, como así con los ámbitos de la entidad sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.424.224/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del...

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