Resolución Nº 440/2011

Fecha de disposición11 Mayo 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32233

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.414.923/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.414.923/10 y ha sido debidamente ratificado a fojas 10 y 12 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una bonificación de carácter no remunerativo, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que las partes individualizadas en el primer párrafo del presente han sido las celebrantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”, el que ha sido debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1536, de fecha 22 de octubre de 2008.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo que por este acto se homologa, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 997/08 “E”.

Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2010.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto, que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para...

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