Resolución Nº 2203/2011

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación12 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32232

Bs. As., 8/9/2011

VISTO, la Ley 17.741 (t.o. 2001), lo dispuesto por las Resoluciones Nº 170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA, 341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA, 1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA, 2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y 2720/10-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que las Resoluciones mencionadas en el VISTO tienen relación directa con el Plan de Fomento en lo que se refiere al otorgamiento de créditos, prórroga de pago de cuota de capital y de inicio de rodaje, cesiones y la forma que deben tener los instrumentos que se presenten en tal sentido, como así también se encuentran articulados los requisitos que se necesitan para poder reinvertir los subsidios retenidos en tal sentido y también las mencionadas resoluciones contienen la creación del Comité Técnico de Créditos y su reglamento de funcionamiento.

Que es dable observar que la normativa vigente se encuentra superpuesta, diseminada en distintas resoluciones, disgregando la finalidad de las normas y dificultando la interpretación de las mismas por los eventuales beneficiarios.

Que por Resolución Nº 1891/08/INCAA, entre otras cuestiones, fija el procedimiento para el otorgamiento de créditos para la producción de obras cinematográficas, sean de ficción, animación y documentales y la forma de liberación de las cuotas de créditos, los elementos fiscales y contables que deben presentar los solicitantes de créditos.

Que también la Resolución Nº 1891/08-INCAA contempló un período de gracia de DOCE (12) meses para la devolución de los créditos otorgados, destinados a la producción de largometrajes de ficción, animación y documentales.

Que la producción de un documental requiere, en muchos casos, de tiempos más prolongados, originados por la misma naturaleza del documental en cuanto al avance del proceso de lo que se quiere realizar, que no se condice con los tiempos de una producción de ficción.

Que en consecuencia se estima pertinente conceder un plazo mayor para la devolución de los créditos otorgados a productores de proyectos documentales.

Que la Resolución 411/02-INCAA modificada por la Resolución 1921/05/INCAA estableció como requisito para la concesión de un crédito para la realización de un largometraje la inclusión de UN (1) meritorio en el equipo técnico y UNO (1) en la post producción debiendo revestir ambos condición de alumnos de la ENERC.

Que en la Resolución Nº 1714/08-INCAA se establecieron los requisitos formales sobre las presentaciones de las cesiones indicando un procedimiento para la autorización y aprobación de las mismas, resultando necesario reformular cuestiones atinentes a la pertinencia de los mismos.

Que se entiende que la cesión es un mecanismo autónomo que permite la trasmisión de derechos, que incluso pueden ser eventuales, brindando la posibilidad a los productores del quehacer cinematográfico utilizarla como medio de pago y activación económica, por lo que limitar las cesiones que se realicen, a que sus montos sean coincidentes con los rubros del presupuesto de un proyecto presentado oportunamente limitan la finalidad expuesta, según surge del Punto 4) del Anexo I de la Resolución Nº 1714/08-INCAA.

Que la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº 2581/09-INCAA, especifica el procedimiento para el registro de cesiones según lo previsto en el Artículo 9º de la primera resolución mencionada, observándose en principio que el procedimiento señalado en el Considerando anterior resulto ser eficaz administrativamente.

Que, por otra parte, los Incisos b) y c) del Artículo 37º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) prevén el otorgamiento de créditos a empresas productoras, exhibidoras y a los laboratorios cinematográficos nacionales, para la adquisición de maquinarias, equipos, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y para el mejoramiento de las salas cinematográficas, respectivamente.

Que a través de la Resolución Nº 1568/01-INCAA se dio tratamiento al procedimiento de los créditos mencionados en el Considerando anterior.

Que de la práctica diaria administrativa en relación al Plan de Fomento y ante distintas eventualidades que puedan producirse a los administrados, es que se contemplaron distintas solicitudes de prórrogas dentro del proceso de producción.

Que a través de la Resolución Nº 924/08-INCAA, modificada por la Resolución Nº 2581/09-INCAA se contemplaron las prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de crédito de capital, estableciendo ciertos requisitos para considerar las mismas.

Que evitar dilaciones y trámites innecesarios dentro de los procedimientos administrativos tiene congruencia con lograr un debido proceso adjetivo, que éste no sólo contempla el interés de los particulares sino que obra como garantía del interés público, por lo que establecer un procedimiento acorde a las necesidades en concreto para el otorgamiento de las prórrogas mencionadas, implica atender a principios administrativos como el de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites.

Que atendiendo a lo expuesto en el Considerando anterior y a un criterio desburocratizante, resulta procedente delegar la competencia del otorgamiento de prórrogas de inicio de rodaje y de pago de cuota de crédito de capital en la Gerencia de Fomento.

Que el último párrafo del Artículo 36º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que el Poder Ejecutivo Nacional fija la parte de los subsidios destinados a reinversión para la producción de una nueva película o en equipamiento industrial.

Que la Resolución Nº 170/98-INCAA modificada por la Resolución Nº 108/09-INCAA, establece las pautas que se requieren para proceder a la restitución de las sumas retenidas por reinversión.

Que se observa la falta de regulación en lo que concierne a la aplicación de la ventana de DOS (2) años impuesta por el Artículo 34º de la Ley 17.741 (t.o. 2001), referida desde cuando opera la caducidad señalada.

Que el/los productor/es cinematográficos pueden llegar a producir distintas obras cinematográficas que se van sucediendo en el tiempo por lo que pueden haber operado distintas retenciones sobre sus producciones a lo cual sería conveniente que el plazo de caducidad mencionado en el Considerando anterior deberá ser tenido en cuenta desde la última retención.

Que el Artículo 35 de la Ley 17.741 (t.o. 2001) dispone que los créditos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberán ser canalizados a través de una entidad bancaria seleccionada mediante licitación pública.

Que oportunamente se llamó a licitación pública quedando desierto el mismo, y a los efectos de no paralizar la producción de la producción cinematográfica los créditos fueron canalizados a través del propio INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que se está implementando un nuevo llamado a licitación pública a fin de seleccionar una entidad bancaria para cumplir con lo establecido en el Artículo 35º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), conforme surge de las constancias agregadas al expediente Nº 1225/11 del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que sin perjuicio de ello y hasta tanto ocurra la selección, resulta conveniente que los créditos a la producción continúen siendo canalizados a través del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la suscripta entiende que la falta de concentración sobre la normativa que tiene que ver con el otorgamiento de créditos hace surgir la necesidad de tener un plexo normativo acorde y, por otro lado observando lo articulado en cada caso resulta evidente que no se condice con la verdadera operatoria, produciendo un análisis dificultoso para los interesados.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las resoluciones mencionadas en el VISTO, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que surjan para su ordenamiento como así los cambios que fueran introducidos, y que fueran conducentes observando en todo momento que las medidas a tomar deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Deróganse en todos sus términos las Resoluciones Nros. 170/98-INCAA, 1281/98-INCAA, 1801/01-INCAA, 1568/01-INCAA, 341/02-INCAA, 1071/05-INCAA, 924/08-INCAA, 1086/08-INCAA, 1714/08-INCAA, 1891/08-INCAA, 84/09-INCAA, 1932/09-INCAA, 2581/09-INCAA, 196/10-INCAA, 1300/10-INCAA, 2288/10-INCAA y 2720/10-INCAA y toda norma que se oponga al régimen que obra como Anexo I y forma parte de la presente...

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