Resolución Nº 40/2011

Fecha de disposición17 Enero 2011
Fecha de publicación09 Septiembre 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32231

Bs. As., 17/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.242.282/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603 del 26 de mayo de 2009 y Nº 1586 del 13 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 301/302 del Expediente Nº 1.242.282/07 obra el acuerdo y acta complementaria celebrados por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 603/09 y registrado bajo el Nº 494/09, conforme surge de fojas 358/360 y 363, respectivamente.

Que a fojas 407 y 430 obran las presentaciones efectuadas por la empresa citada, mediante las cuales se acompañan respectivamente la escala salarial y las sumas respectivas a los vales, producto de la conversión establecida por la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, correspondientes al Acuerdo Nº 494/09.

Que asimismo a fojas 1 del Expediente Nº 1.360.822/09, agregado como foja 412 al Expediente Nº 1.242.282/07, obra la escala salarial presentada por SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al acuerdo precitado.

Que dichas presentaciones fueron efectuadas como respuesta a la intimación realizada mediante la Resolución S.T. Nº 1586/09.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la /indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 436/441, obra el informe técnico elaborado por la...

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