Resolución Nº 49/2011
Fecha de disposición | 17 Enero 2011 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32231 |
Bs. As., 17/1/2011
VISTO el Expediente Nº 75.084/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 del Expediente Nº 75.084/09 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA (RIO NEGRO) y la empresa TARJETA NARANJA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 46 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo bajo análisis las partes convienen, el pago de una suma no remunerativa con vigencia a partir de abril de 2008 y hasta que se fije en la negociación paritaria nacional un adicional por zona diferencial, aplicable a los trabajadores comprendidos en el presente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que de no producirse la condición a la cual sujetan el concepto transitorio referido, y en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del mismo, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo...
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