Resolución Nº 110/2011

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación08 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32208

Bs. As., 1/8/2011

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 15662-5-2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso propone la designación de letrados de dicha área para desempeñarse como Representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), a través de una disposición que unifique sus facultades para actuar en los diversos expedientes en los que el Organismo sea parte, ante el Tribunal Fiscal de la Nación, los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, así como en materia de conflictos interadministrativos que tramiten ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, Ley Nº 19.983, normas concordantes y complementarias.

Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva ha prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º

— La representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos, contencioso judiciales y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, será ejercida por los representantes del FISCO NACIONAL detallados en la planilla anexa a esta disposición y por los que en el futuro se designen por acto expreso de esta Dirección General.

ARTICULO 2º

— Los representantes del FISCO NACIONAL mencionados en la planilla anexa a esta disposición, actuando en forma conjunta, separada o indistinta, quedan facultados para asumir la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los siguientes casos:

  1. En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los Tribunales de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos, actualizaciones, multas, recargos, intereses y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización sean...

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