Resolución Nº 342/2011

Fecha de disposición20 Abril 2011
Fecha de publicación10 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32210

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº 1.378.444/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/10, 11/13 y 41/42 del Expediente Nº 1.378.444/10 y a fojas 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Principal, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, las partes acuerdan una recomposición salarial, establecen pautas sobre la licencia ordinaria y otras licencias, así como también la creación de la comisión paritaria de interpretación.

Que de la escala salarial que integra el Acuerdo de fojas 4/10 surge el pago de una suma no remunerativa de $ 33,25.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que ambas partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe estarse a lo que manifestara la entidad sindical a foja 50/51.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/10 del Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.378.444/10, celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 4/10, 11/13 y 41/42 del Expediente Nº 1.378.44/10 y a fojas 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11 del Expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al Expediente Nº 1.378.44/10.

ARTICULO 9º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10 — Notifíquese a las partes signatarias

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 11 — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra

NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.444/10

Buenos Aires, 25 de abril de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 342/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/10 y 11/13 del expediente Nº 1.378.444/10; a fojas 4/5, 6/7, 8/9 y 10/11 del expediente Nº 1.380.184/10, agregado como foja 35 al expediente de referencia y a fojas 41/42 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 465/11, 466/11, 467/11, 468/11, 469/11, 470/11 y 471/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes abril de 2010 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, la Dra. Marcela Claudia AULETA el Dr. Antonio Manuel ESTEVEZ en su calidad de secretario de Directorio, letrada apoderada y letrado patrocinante respectivamente y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres. Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA y el Dr. Samuel Antonio AGUIAR en su carácter de Secretario General de la Asociación, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas y letrado respectivamente, convienen celebrar un acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

A partir del 1º de marzo de 2010, a partir del 1º de julio de 2010 y a partir del 1º de octubre de 2010 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA (luego de la incorporación de la suma no remunerativa también pactada en el día de la fecha) serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como: ANEXO I ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y...

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