RESOLUCION Nº 36.972 DEL 30 JUL. 2012
Fecha de disposición | 03 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2012 |
Sección | Resoluciones |
Viernes 3 de agosto de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.452 27
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Ocial para su
publicación y archívese. — Cont. Púb. FIDEL O. CHIAPPERI, Director, Dirección Regional Centro.
e. 03/08/2012 Nº81268/12 v. 03/08/2012
#F4357588F#
#I4357603I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº100/2012
Designación de Agentes Notificadores. Art. 100, inc. e), de la Ley Nº11.683 (texto orde-
nado en 1998 y sus modificaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes.
Bs. As., 26/7/2012
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº11934-1043-2012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Mercedes solicita la designación
de nuevos agentes noticadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas de
sus áreas dependientes.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modicacio-
nes) y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997
y por la Disposición Nº571/06 (AFIP) del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Desígnase como Agentes Noticadores para que actúen conforme a la Ley Nº11.683
(texto ordenado en 1998 y sus modicaciones), en jurisdicción de la Dirección Regional Mercedes, a los
agentes Miguel SERRA (D.N.I. Nº11.923.997 - Legajo Nº 92.068/64), Claudio Marcelo POLOLA (D.N.I.
Nº22.025.678 - Legajo Nº35.552/14), Yanina Nilda PEREYRA (D.N.I. Nº29.556.856 - Legajo Nº41.580/94),
Fernando Daniel BOS (D.N.I. Nº28.586.617 - Legajo Nº41.174/89), Carolina GASTO (D.N.I. Nº20.490.827
- Legajo Nº36.443/18) y Ricardo Antonio BARBE (D.N.I. Nº10.689.521 - Legajo Nº28.288/01).
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro O-
cial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva, AFIP.
e. 03/08/2012 Nº81283/12 v. 03/08/2012
#F4357603F#
#I4357604I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº99/2012
Designación de representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribuna-
les del Interior del país.
Bs. As., 26/7/2012
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº11873-224-2012 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO y en virtud de las necesidades funcionales del área, la
Dirección Regional Mar del Plata propone designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) para actuar en esa jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su
competencia.
Que de acuerdo con lo normado por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº618 del 10 de julio de
1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Desígnase a los abogados Luciano Sebastián BOTTERI DOMECQ (D.N.I.
Nº24.699.010 - Legajo Nº42.838/77), Christian TURBA (D.N.I. Nº25.898.897 - Legajo Nº42.847/71)
y Pablo Antonio ROMEO (D.N.I. Nº25.376.976 - Legajo Nº 39.114/93) para que representen al FIS-
CO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS) en los siguientes casos:
a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de
cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las dispo-
siciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas,
recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya
aplicación, percepción y scalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo con-
ducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus acceso-
rios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal n.
c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la apli-
cación, percepción o scalización de las obligaciones referidas en el inciso a).
d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en
oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el artículo
78 de la Ley Nº11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modicaciones), pudieren deducirse contra
las sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (AD-
MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley
Nº23.898 y sus modicatorias, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº22.610 y sus modicatorias, de
Tasa de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 2° — Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización
expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certicar la personería, ésta también podrá certicarse por el Director Regional de la Dirección
Regional Mar del Plata.
ARTICULO 4° — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la
personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FIS-
CO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-
gistro Ocial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General
Impositiva, AFIP.
e. 03/08/2012 Nº81284/12 v. 03/08/2012
#F4357604F#
#I4358467I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY Nº23.966
T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.
RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº1555
VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4º
DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4º
DEL ANEXO DEL DECRETO Nº74/98.
DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO VIGENCIA
AGOSTO DE 2012
NAFTA HASTA 92 RON 2,5560
NAFTA DE MAS DE 92 RON 2,8533
GAS OIL 3,2048
KEROSENE 2,8728
SOLVENTE 4,4426
AGUARRAS 4,6201
DIESEL OIL 2,4264
Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.
Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-
cializada.
e. 03/08/2012 Nº82147/12 v. 03/08/2012
#F4358467F#
#I4357552I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.972 DEL 30 JUL. 2012
EXPEDIENTE Nº 34.006. Cambio de denominación y reforma del artículo 1º del estatuto
social de CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Conformar el cambio de denominación de CONSOLIDAR ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará GALENO ASEGURADO-
RA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y la reforma del artículo 1º del estatuto social, tal como fuera
decidido en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 6 de marzo de 2012 y raticado en la
Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de abril de 2012.
ARTICULO 2º — Oportunamente, hágase saber a la Gerencia de Autorizaciones y Registros.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — DIEGO S.
MARENZI, Gerente Técnico y Normativo, a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Re-
solución Nº36.536.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B.,
Capital Federal.
e. 03/08/2012 Nº81232/12 v. 03/08/2012
#F4357552F#
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