RESOLUCION Nº 37.154 DEL 15 OCT. 2012

Fecha de disposición30 Octubre 2012
Fecha de publicación30 Octubre 2012
SecciónResoluciones
Martes 30 de octubre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.511 35
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO Desígnase a los abogados Antonio Salvador BELLADONNA (Lega-
jo Nº 36.221/50 - D.N.I. Nº 16.352.594), Jorge Daniel DORADO (Legajo Nº 42.700/33 - D.N.I.
Nº24.557.248), Santiago Agustín SACCHETTI (Legajo Nº41.649/61 - D.N.I. Nº23.270.367), Jorge
Pablo Martín AMALFITANO (Legajo Nº 42.554/18 - D.N.I. Nº26.121.841) y Nadia Noelia TANONI
(Legajo Nº42.011/82 - D.N.I. Nº28.861.225) para que representen al FISCO NACIONAL (ADMINIS-
TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los siguientes casos:
a) En los juicios contra el FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS) que se promuevan o se hayan promovido ante los tribunales del interior del país de
cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las dispo-
siciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, multas,
recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya
aplicación, percepción y scalización estén a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
b) En los incidentes de cualquier naturaleza, que se promuevan para ejecutar o proveer lo con-
ducente a la ejecución de las sentencias dictadas en los juicios antes mencionados y sus acceso-
rios, ejerciendo toda clase de acciones tendientes a tal n.
c) En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
(ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones relacionadas con la apli-
cación, percepción o scalización de los gravámenes referidos.
d) En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, en
oportunidad de constituirse el mismo en el interior del país.
e) En los juicios en que sea parte la Repartición en materia no impositiva ni previsional.
f) En los recursos de apelación y/o extraordinarios que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
78 de la Ley Nº11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modicaciones) pudieren deducirse contra las
sanciones de clausura aplicadas en jurisdicción del interior del país.
g) En todo juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL (AD-
MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), por cuestiones contempladas en la Ley
Nº23.898 y sus modicatorias, de Tasas Judiciales y en la Ley Nº22.610 y sus modicatorias, de
Tasas de Actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 2º — Los Representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o
parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización
expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3º — Sin perjuicio de las facultades de esta DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
para certicar la personería, ésta también podrá certicarse por el Director Regional de la Dirección
Regional Neuquén.
ARTICULO 4º — La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la
personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FIS-
CO NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-
gistro Ocial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General
Impositiva. e. 30/10/2012 Nº108791/12 v. 30/10/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.153 DEL 15 OCT. 2012
EXPEDIENTE Nº51.419 - Asunto: VK HOWDEN LLC.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dar de baja la inscripción de VK HOWDEN LLC en el Registro de Intermedia-
rios de Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 97.
ARTICULO 2º — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal. e. 30/10/2012 Nº108680/12 v. 30/10/2012
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#I4385005I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.155 DEL 15 OCT. 2012
EXPEDIENTE Nº20.264
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Revocar la autorización para operar en el Ramo Sepelio conferida a la ASOCIA-
CION MUTUAL DAN mediante la Resolución Nº14.061 de fecha 28 de septiembre de 1977 (fs.29).
ARTICULO 2º — Procédase a revocar la autorización para operar en todos los planes de segu-
ros de sepelio que le fueron autorizados oportunamente a la ASOCIACION MUTUAL DAN.
ARTICULO 3º — Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta
Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 30/10/2012 Nº108686/12 v. 30/10/2012
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#I4385007I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.154 DEL 15 OCT. 2012
EXPEDIENTE Nº47.866 - Asunto: Autorización para operar en reaseguros activos.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dar de baja la autorización para operar en reaseguros activos de SANCOR
COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, otorgada por Resolución Nº31.295 de fecha 18 de agosto
de 2.006.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal. e. 30/10/2012 Nº108688/12 v. 30/10/2012
#F4385007F#
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero (Artículos 1013, inciso h) y 1101).
Por ignorarse domicilio, se cita a las rmas importadoras que más abajo se mencionan, para
que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas
por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Secretaría de Actuación Nº4
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sito en Hipólito Yrigoyen 460, 1° Piso, Ciu-
dad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos
del artículo 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el artículo 1004 del
mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y, de corresponder, el abandono
de la mercadería en cuestión a favor del Estado Nacional con entrega de esta en Zona Primaria
Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y
la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de
los tributos debidos y, para el caso de incumplimiento, se aplicará sobre el importe no ingresado
dentro del plazo establecido, el interés previsto en el artículo 794 del Código Aduanero. Fdo. ...
Div. Secretaría de Actuación Nº4.
Expediente Imputado / C.U.I.T. Infracción
C.A. Multa mínima Tributos Firmado por
608514-901-2005
CASTELCORP S.A.
Art. 970 $ 50.437,09 $ 160.012,18
Abog. Paula L. Diaspro,
Firma Responsable
(Int.) Div. Secretaría de
Actuación Nº4
(CUIT 30-68084840-4)
608514-536-2005
TINTORERIA INDUSTRIAL
AMITEX S.R.L. Art. 970 $ 5.862,46 $ 17.290,35
Abog. Judith A. Di Pilla,
Jefe (Int.) Div. Secretaría de
Actuación Nº4
(CUIT 30-63210628-5)
Abogada PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº4.
e. 30/10/2012 Nº109623/12 v. 30/10/2012
#F4385942F#
#I4384878I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE ROSARIO
La Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 25.603,
para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415,
comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías
cuya identicación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho
correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuer-
do a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro, 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares
conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación
aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE ROSARIO Calle 3 de Febrero
1331 - 2000 - ROSARIO.
DEPOSITO MEDIO ARRIBO MANIFIESTO CONOCIMIENTO BULTOS CANT. MERCADERIA
DEP. PART. DE RANDON
CARE I-II 01-AUG-12 12052MANI021110X ARBAI10-12 05-
0811-1 PALETA 20 CORONAS
GIRATORIAS
Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), Aduana de Rosario.
e. 30/10/2012 Nº108559/12 v. 30/10/2012
#F4384878F#

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