RESOLUCION Nº 36.985 DEL 1 AGO. 2012
Fecha de disposición | 10 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2012 |
Sección | Resoluciones |
Viernes 10 de agosto de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.457 27
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.985 DEL 1 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº56.066 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. JUAN CARLOS
AMENDOLA (MATRICULA Nº69.967) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr.
Juan Carlos AMENDOLA (matrícula Nº69.967), por los artículos primero y segundo de la Resolución
Nº36.642 del 29 de marzo de 2012, obrante a fs.13 a 15.
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el
artículo anterior.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-
tores Asesores de Seguros, sito en PERDRIEL Nº276 (C.P. 1752) - LOMAS DEL MIRADOR - BUE-
NOS AIRES, y publíquese en el Boletín Ocial. — DIEGO S. MARENZI, Gerente Técnico y Normativo
a/c Superintendencia de Seguros de la Nación, Resolución Nº36.536.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 10/08/2012 Nº83385/12 v. 10/08/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.981 DEL 1 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº34.221
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorizar el Régimen de Alícuotas propuesto por MAPFRE ARGENTINA ASE-
GURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. obrante a fs. 340/349.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Ocial. —
DIEGO S. MARENZI, Gerente Técnico y Normativo a/c Superintendencia de Seguros de la Nación,
Resolución Nº36.536.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 10/08/2012 Nº83388/12 v. 10/08/2012
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº36.982 DEL 1 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº49.551 - SAN SEGUR SOCIEDAD ANONIMA.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dar de baja la inscripción de SAN SEGUR SOCIEDAD ANONIMA en el Registro
de Intermediarios de Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 91 (noventa y uno).
ARTICULO 2º — Comuníquese, notifíquese a SAN SEGUR SOCIEDAD ANONIMA en el domici-
lio de la Av. Belgrano Nº624 Piso 11º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín
Ocial. — DIEGO S. MARENZI, Gerente Técnico y Normativo a/c Superintendencia de Seguros de la
Nación, Resolución Nº36.536.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal.
e. 10/08/2012 Nº83390/12 v. 10/08/2012
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº1392/2012
13/7/2012
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales de la empresa GLOBAL WIRELESS CONNECTIONS S.A. con el número OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y TRES (853) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulte-
riores acciones de vericación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a
lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05. Disponer que
el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios
expresos internacionales de importación, con medios propios, para clientes pactados y con un ámbito
limitado en lo internacional a la Ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y en
el ámbito nacional a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y CONURBANO BONAERENSE.
Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier
modicación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la
reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo
pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in ne del Decreto Nº1187/93, a los
efectos de modicar lo resuelto en el artículo 2º de la presente. Establecer, que el vencimiento del pla-
zo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96 para que la empresa GLOBAL WIRELESS
CONNECTIONS S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento
de su inscripción operará el 27 de marzo de 2013. Establecer que, en función a lo dispuesto por la
Resolución CNC Número 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación del servicio de
carta documento, debiéndose en consecuencia proceder conforme lo establecido en la mencionada
resolución. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
— Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 10/08/2012 Nº83227/12 v. 10/08/2012
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº1393/2012
13/7/2012
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Pos-
tales de la empresa BAT S.R.L. con el número TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396) en las condiciones
establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de vericación que se dispongan en
mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93 y el Anexo II de
la Resolución CNC Nº1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo
habilita la oferta y prestación de servicios de “...reparto de facturas domiciliarias simples y de control, avisos
de deuda simples y de control, notas y circulares simples, de control y con acuse...” para una sola empresa
cliente a realizar con medios propios en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en forma
total y parcial la Provincia de BUENOS AIRES (GRAN BUENOS AIRES). Establecer que, sin perjuicio del
mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modicación sustancial de la informa-
ción declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida
por el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los tér-
minos del artículo 17 in ne del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modicar lo resuelto en el artículo 2º
de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT
Nº7/96 para que la empresa BAT S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 27 de marzo de 2013. Establecer que, en función de lo estable-
cido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación
de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia,
proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA,
Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comi-
sión Nacional de Comunicaciones. e. 10/08/2012 Nº83229/12 v. 10/08/2012
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº1395/2012
13/7/2012
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales de la empresa MINIBUS EZEIZA S.R.L. con el número TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388)
en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de vericación que
se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº1187/93
y el Anexo II de la Resolución CNC Nº1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo pre-
cedente sólo habilita la oferta y prestación del servicio de retiro y entrega de correspondencia en el ámbito
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (MICROCENTRO) y el Aeropuerto Internacional Ministro
Pistarini (EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la
inscripción otorgado en el artículo 1º, cualquier modicación sustancial de la información declarada bajo
Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de
la Resolución CNC Nº1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo
17 in ne del Decreto Nº1187/93, a los efectos de modicar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.
Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº7/96 para
que la empresa MINIBUS EZEIZA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 30 de abril de 2013. Establecer que, en función a lo dispuesto
por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los
servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder
conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Inter-
ventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión
Nacional de Comunicaciones. e. 10/08/2012 Nº83231/12 v. 10/08/2012
#F4359551F#
#I4359552I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº1396/2012
16/7/2012
Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales de la empresa LATIN AMERICA POSTAL S.A. bajo el número SETENTA Y OCHO (78) en
las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de vericación
que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto
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