RESOLUCION Nº 37.092 DEL 11 SEP. 2012
Fecha de disposición | 17 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 17 Septiembre 2012 |
Sección | Resoluciones |
Lunes 17 de septiembre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.482 36
Que por Decreto Nº14/12 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento
de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos
en el artículo 8º de la Ley Nº24.156.
Que en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-
TRATIVA Nº52/12, se reglamentó el precitado Decreto habiéndose establecido los requisitos que
deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado Registro.
Que el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante en
el marco normativo citado precedentemente, aconsejando la inscripción del SINDICATO REGIONAL
DE LUZ Y FUERZA en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUC-
CION DE HABERES.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD-
MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades acordadas por el artículo 6º, del
Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
Nº52/12.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN
DE DEDUCCION DE HABERES creado por el Decreto Nº14/12, al SINDICATO REGIONAL DE LUZ
Y FUERZA, a quien se le asigna el siguiente Código de Descuento: Nº600541 para créditos.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa,
Jefatura de Gabinete de Ministros. e. 17/09/2012 Nº95392/12 v. 17/09/2012
#F4371711F#
#I4371629I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.095 DEL 11 SEP. 2012
EXPEDIENTE Nº22.175
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la modalidad —Garantía Global— a la sujeción de la autori-
zación expresa de este Organismo previo pedido de la entidad aseguradora, implementada en los
artículos 2° de las resoluciones 29.358 y 29.799.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A.
BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Plan-
ta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas. e. 17/09/2012 Nº95310/12 v. 17/09/2012
#F4371629F#
#I4371630I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.092 DEL 11 SEP. 2012
EXPEDIENTE Nº57.147 - BONETTO MARIA SUSANA Y OTROS Interpone Recurso Admi-
nistrativo previsto en Arts. 30 y 31 Ley Nº19.549, Seguro Colectivo de Vida Ley Nº13.003.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rechazar los reclamos administrativos iniciados con fundamento en el artículo
30 de la Ley Nº19.549 mediante notas SSN Nº4738/2012 - 4742/2012 - 4746/2012, como conse-
cuencia del descuento mensual en concepto de Seguro de Vida Ley Nº13.003.
ARTICULO 2° — Regístrese y notifíquese a María Susana Estela BONETTO (DNI 5.995.399),
Amalia del Valle GALLARDO (DNI 13.785.942), Fanny Elizabeth SEGIENOWICZ (DNI 4.427.637) en
el domicilio especial constituido sito en calle Tte. General Juan Domingo Perón Nº 1441, Piso 2
(CP1037) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-
ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital
Federal. e. 17/09/2012 Nº95311/12 v. 17/09/2012
#F4371630F#
#I4371145I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº5331/2012
Bs. As., 10/9/2012
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-305-11-5 y su agregado Expediente Nº1-47-1110-288-11-7
del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia, mediante Disposición ANMAT Nº3527/11 se dispuso:
1) clausurar el establecimiento sito en la calle Fraga 1504 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
de la rma BIOCONTROL S.A., hasta tanto solicite nueva inspección de Buenas Prácticas de Fabri-
cación y la misma releve que están dadas las condiciones para reiniciar las actividades; 2) prohibir el
uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes con fecha de vencimiento
vigentes del producto SUCROX IV COMPLEX, certicado Nº51355, de la rma BIOCONTROL S.A.;
3) prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto RENACALCIO
PLUS (carbonato de calcio 1599 mg.), comprimidos, correspondientes a los lotes REP 11070, REP
11071, REP 11072, REP 11073, REP 11074, REP 11075, REP 11076, REP 11077, REP 11078, REP
11079, todos ellos con vencimiento febrero de 2014, certicado Nº54809 de la rma BIOCONTROL
S.A.; 4) ordenar a la rma BIOCONTROL S.A. el retiro del mercado de los mencionados productos;
5) instruir sumario a la rma BIOCONTROL S.A. y a su Director Técnico por presunta infracción a
lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº16.463, art. 7º inc. b) del Decreto Nº150/92 (t.o. Decreto
Nº177/93) y a la Disposición ANMAT Nº2819/04, de acuerdo a los ítems señalados en las O.I.
Nº517/11 y Nº 570/11, cuyas actas obran fs. 16/39 del expediente Nº1-47-1110-305-11-5 y a fs.
13/24 del expediente Nº1-47-1110-288-11-7 respectivamente; 6) acumular por conexidad los ex-
pedientes Nº1-47-110-305-11-5 y Nº1-47-1110-288-11-7.
Que las medidas adoptadas fueron consecuencia de la inspección O.I. Nº517/11, cuya
Acta obra a fs. 16/39 del expediente Nº1-47-1110-305-11-5 que fue llevada a cabo los días
12, 13, 14, 15 y 20 de abril de 2011, comprobándose en dicho procedimiento deciencias en
el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación aprobadas por Disposición ANMAT
Nº2819/04, clasicadas como críticas y mayores según la Disposición ANMAT Nº 2372/2008
Anexo II; y de la inspección O.I. Nº570/11 de fecha 20 de abril de 2011, cuya acta obra a fs.
13/24 del expediente Nº1-47-1110-288-11-7, constatándose numerosos incumplimientos res-
pecto del producto: “SUCROX IV COMPLEX” (hierro elemental, como hierro sacarato 100 mg.
en agua inyectable).
Que la rma BIOCONTROL S.A. se noticó de las medidas ordenadas, se agravió frente a la
clausura adoptada y presentó Recurso de Apelación.
Que remitido el expediente al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº6 a cargo del Dr.
Marcelo Aguinsky, Secretaría Nº11, fue caratulado como “Queja Biocontrol S.A. s/infracción Ley
16463” (expediente Nº1689/2011).
Que en el mismo, el Juez interviniente decretó la clausura preventiva del establecimiento de la
rma Biocontrol S.A. la cual se mantendría vigente hasta tanto una nueva inspección constatase la
adecuación a las normas de buenas prácticas de fabricación, debiendo procederse asimismo a la
prohibición del uso y comercialización de los productos mencionados en los artículos 3, 4 y 5 de la
Disposición ANMAT Nº3527/11.
Que a fojas 453/4 el INAME informa que mediante la O.I. Nº1875/11 (fs. 495/504), que culminó
con el acta de inspección del día 13 de enero de 2012, se vericó el cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Fabricación (Disposición ANMAT 2819/04) por parte de la rma Biocontrol S.A.
Que como consecuencia de ello, el Sr. Juez interviniente en la causa judicial en trámite resolvió
con fecha 28 de febrero de 2012, levantar la clausura preventiva y comunicar la mencionada resolu-
ción a esta Administración Nacional.
Que a fs. 525/26, la rma sumariada solicita que se arbitren los medios necesarios para dar
publicidad y difusión a la situación actual de la empresa, es decir, cumplimiento de GMP y levan-
tamiento de clausura.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Instituto Nacional de Medicamentos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y por el Decreto
Nº425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Dase por autorizada a la rma Biocontrol S.A. a reanudar las actividades
productivas para las cuales se encuentra habilitada por esta Administración, en su establecimiento
de la calle Fraga 1504 de esta Ciudad, dándose por levantada la medida ordenada mediante la Dis-
posición ANMAT Nº3527/11, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente, sin
perjuicio de la prosecución del sumario en trámite.
ARTICULO 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Ocial para su publica-
ción; notifíquese a la rma Biocontrol S.A., con domicilio constituido en la calle Fraga 1504 de esta
Ciudad. Comuníquese a las autoridades provinciales y a las del gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese al INAME y al
Departamento de Registro a sus efectos. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Di-
rección de Asuntos Jurídicos para proseguir con el trámite sumarial. — Dr. OTTO A. ORSINGHER,
Subinterventor, A.N.M.A.T. e. 17/09/2012 Nº94826/12 v. 17/09/2012
#F4371145F#
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