RESOLUCION Nº 37.437 DEL 14 MAR. 2013
Fecha de disposición | 20 Marzo 2013 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2013 |
Sección | Resoluciones |
Miércoles 20 de marzo de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.604 25
#I4421990I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.437 DEL 14 MAR. 2013
EXPEDIENTE Nº27.705 - Asunto: CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Designar al señor VICTOR HUGO POL’LA (D.N.I. Nº8.119.614) en reemplazo
del Sr. RAUL CARLOS RAUCH para integrar el CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL ENTE CO-
OPERADOR LEY Nº22.400.
ARTICULO 2º — Regístrese, notifíquese al consejero designado, al Ente Cooperador Ley
22.400; publíquese en el Boletín Ocial; y archívese. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B.
Capital Federal. e. 20/03/2013 Nº15994/13 v. 20/03/2013
#F4421990F#
#I4422215I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº132/2013
Bs. As., 15/3/2013
VISTO la Decisión Administrativa Nº477 del 16 de septiembre de 1998, modicada por su simi-
lar Nº1 del 12 de enero de 2000,
EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase de baja, a partir del 1° de abril de 2013, el suplemento establecido en el
artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº477/98, oportunamente otorgado a las perso-
nas que se citan en el Anexo I a la presente.
ARTICULO 2° — Dase por modicado, a partir del 1° de marzo de 2013, el suplemento estable-
cido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº477/98, otorgado oportunamente a
Da. María Victoria PISTOIA (D.N.I. Nº27.283.590), asignándosele la cantidad de Unidades Retributi-
vas mensuales, según el siguiente detalle:
Marzo: UN MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (1.650).
A partir del 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013: UN MIL CINCUENTA (1.050).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO
TIPO N°
ALZAGA, Emilio Javier DNI 20.621.612
FERNANDEZ, Claudia Alejandra DNI 30.892.197
GAIBISSO, Laura Carolina DNI 30.144.180
GODOY, Jessica Mariel DNI 26.563.035
LUCERO, Daniel Ezequiel DNI 12.129.505
NAVARRETE, Elizabet Leonor DNI 28.615.775
OLID, Arminda Magdalena DNI 6.244.402
ORTEGA, Roberto de Jesús DNI 31.674.867
PISTASOLI, Sebastián DNI 28.470.615
SOMOSIERRA, Yanina DNI 31.823.633
e. 20/03/2013 Nº16219/13 v. 20/03/2013
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#I4422054I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº450/2013
Bs. As., 13/3/2013
VISTO el expediente Nº2803/11 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION y la Resolu-
ción Ministerial Nº577 de fecha 31 de marzo de 2011,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución Ministerial se ordenó la publicación en el Boletín Ocial del nuevo
texto de los artículos 1º y 68º del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
Que en la confección del anexo de dicha Resolución Ministerial se ha incurrido en un error
material consistente en haberse omitido incluir como parte integrante de artículo 1º del estatuto de
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO el párrafo que determina cuáles son los principios cons-
titutivos de dicha Casa de Altos Estudios.
Que por tanto corresponde subsanar dicho error material reemplazando el anexo de la Resolu-
ción Ministerial Nº577 de fecha 31 de marzo de 2011 por otro que contenga una redacción completa
del artículo 1º del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su com-
petencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la
Ley de Educación Superior Nº24.521.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Recticar la Resolución Ministerial Nº577 de fecha 31 de marzo de 2011 sus-
tituyendo su Anexo por el que como Anexo se incorpora a la presente resolución.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ocial y
cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.
ANEXO
ARTICULO 1º: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO es persona jurídica, autónoma y
autárquica, integrada por las Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y otros organismos
existentes o a crearse. Tiene su sede y domicilio legal en la Ciudad de ROSARIO. Son principios
constitutivos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO:
a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su ac-
cionar a la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado sentido de
la ética republicana.
b) Constituirse como una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad académica y
cientíca sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.
c) Admitir en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, garantizando en
sus claustros la libertad de expresión y petición en el marco de los principios democráticos y la
tolerancia mutua.
d) Armar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelacio-
nes con los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
e) Impulsar la integración e interrelación con instituciones anes, gubernamentales y no gu-
bernamentales locales, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus nes y
objetivos.
f) Desarrollar sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio am-
biente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.
g) Garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos.
La enseñanza de grado en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO es gratuita, todo ciuda-
dano que haya concluido el ciclo anterior de enseñanza previsto en el sistema educativo nacional o
similar, tiene el derecho de ingresar a la misma.
No se admitirán ni cupos ni exámenes, que restrinjan el acceso de los estudiantes en condición
de alumno regular a las carreras universitarias que se dictan en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
ROSARIO.
En el marco del presupuesto establecido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION para
esta Universidad, el Consejo Superior asignará las partidas para la atención adecuada de los alum-
nos que cursan regularmente en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.
ARTICULO 68: La Universidad garantizará políticas de bienestar estudiantil, becas, servicios de
salud, comedores, transporte y alojamiento, como herramientas para tender a garantizar la igualdad
de oportunidades y posibilidades ofrecidas a los estudiantes para que concluyan exitosamente sus
estudios.
Es derecho inalienable el acceso a esta política de todo estudiante que por sus condiciones
socio-económicas así lo requiera.
e. 20/03/2013 Nº16058/13 v. 20/03/2013
#F4422054F#
#I4421919I#
MINISTERIO DE EDUCACION
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
Resolución Nº34/2013
Bs. As., 14/3/2013
VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº26.206, los artículos 22, 32, 33, 36,
38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº26.058,
la Resolución CFCyE Nº261/06, las Resoluciones CFE Nº13/07, Nº15/07 anexos II, III, IV, V, VII,
IX, y XIII, Nº148/11 anexo I, las Resoluciones SSGECP Nros. 4147/12, 4145/12, 4144/12, 4149/12,
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