Resolución Nº 372 -Ivt-

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición28 de Abril de 2009

RESOLUCIÓN Nº 372 -IVT-

Mendoza, 28 de abril de 2009

Visto el expediente Nº 517-S-2009-30093-E-0-1, en el cual se gestiona la aprobación del «Acuerdo Específico» celebrado entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, referido a la realización de servicios técnicos y profesionales relacionados con el Proyecto Multipropósito Los Blancos; y

CONSIDERANDO:

Que, además, en esta norma legal corresponde aprobar el Presupuesto que permita atender otras erogaciones que demandará el cumplimiento de los estudios técnicos y especiales relacionados con la complementación de la documentación y demás actividades que se deben realizar previo a la iniciación de las obras del emprendimiento: «Aprovechamiento Complejo Hidroeléctrico Los Blancos».

Por ello y teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Jurisdicción,

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-Acuerdo Nº 720/1998

EL MINISTRO

DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y TRANSPORTE

RESUELVE:

• Honorarios

Profesionales

47.038,00

• Gastos

Generales

200.000,00

• Total General

247.038,00

Artículo 2º

Apruébese el «Acuerdo Específico», celebrado entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, representado por el señor Ministro, Doctor Francisco Humberto Pérez y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Decano, Ingeniero Marcelo Gustavo Estrella Orrego, referido a la realización de servicios técnicos y profesionales relacionados con el Proyecto Multipropósito Los Blancos. El referido Acuerdo integra la presente resolución como Anexo, constante de veinte (20) fojas.

Artículo 4º

Comuníquese a quienes corresponda y archívese.

Francisco H. Pérez

________

ANEXO

Exp. 517-S-09-30093-E

ACUERDO ESPECIFICO

ENTRE EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA VIVIENDA

Y TRANSPORTE DEL GOBIERNO DE MENDOZA Y LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

Entre el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Gobierno de Mendoza, por una parte, en adelante «El Ministerio», representado por el Sr. Ministro, Dr. Francisco H. Pérez, y la Facultad de Ingeniería, representada por el Sr. Decano, Ing. Marcelo Gustavo Estrella Orrego, en adelante «La Facultad» por la otra parte, convienen en celebrar el presente Acuerdo Específico para la realización de servicios técnicos y profesionales relacionados con el Proyecto Multipropósito Los Blancos, en el marco del convenio de colaboración mutua, suscripto entre el citado Ministerio y la Universidad Nacional de Cuyo, sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Objeto del Acuerdo. El objeto del presente Acuerdo es la prestación de servicios técnicos y profesionales, en adelante «Los Servicios» relacionados con el Proyecto Multipropósito Los Blancos. Los Servicios que se contratan se encuentran descriptos y detallados en el Anexo I del presente acuerdo, el cual forma parte del mismo, como así también los estudios específicos y resultados que surjan de la realización de los mismos.

Cláusula Segunda: Responsabilidad de las Partes. La Facultad asume la responsabilidad por el desarrollo de Los Servicios y el aporte de los recursos técnicos y profesionales necesarios. El Ministerio asume la responsabilidad de cubrir los gastos que demande la realización de Los Servicios, aportar la información disponible sobre la temática y ejercer la supervisión de los Servicios.

El monto final indicado en la presente cláusula como asimismo el valor asignado a los servicios conforme al detalle establecido, se pacta por ajuste alzado y no serán susceptibles de actualización ni variación de precio alguna, excepto si se verificara que la variación del Indice del Costo de la Construcción (ICC) que publica el INDEC del mes anterior al momento de la firma del presente y el del mes anterior al de Certificación fuera mayor al 10%, correspondiendo en ese caso impactarlos por el valor resultante.

Cláusula Cuarta: Afectación de Personal: El equipo de profesionales y/o especialistas que proponga afectar La Facultad, será puesto a conocimiento y consideración previa de El Ministerio a efectos de que éste pueda expedirse acerca de los antecedentes profesionales de los mismos.

En el Anexo III de este Acuerdo se detalla la nómina del personal afectada a cada uno de los ítems 1 a 5 descriptos en Anexo I de este Acuerdo. En ningún caso en el devenir de este Acuerdo se podrá disminuir la cantidad y/o calidad del personal afectado a cada ítem.

El equipo de profesionales y/o especialistas que afecte La Facultad, en un todo de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes de esta Cláusula, se mantendrá en funciones durante todo el plazo de la prestación. En caso que La Facultad resuelva con posterioridad reemplazar, remover, ampliar la nómina de los profesionales y/o especialistas afectados, y/o cambiar los términos de referencia de su relación contractual y/o laboral, por necesidades académicas de los mismos, deberá ponerlo a consideración previa de El Ministerio a fin de que éste junto a La Facultad arriben a un acuerdo al respecto, teniendo fundamentalmente en miras los antecedentes de los profesionales. En caso de no arribarse a ningún consenso El Ministerio se reserva el derecho de rescindir el presente Acuerdo sin que por tal motivo La Facultad tenga derecho a reclamo o acción de ninguna naturaleza y concepto.

Asimismo, El Ministerio podrá solicitar fundadamente a La Facultad la remoción, cambio, sustitución y/o apartamiento de algún profesional afectado a los servicios. En caso de negativa de La Facultad y/o de no arribarse a ningún consenso El Ministerio se reserva el derecho de rescindir el presente Acuerdo sin que por tal motivo La Facultad tenga derecho a reclamo o acción de ninguna naturaleza y concepto.

Los servicios de Asistencia Técnica Especializada descriptos en el Anexo I, podrán o no ser solicitados por El Ministerio. En el primer caso deberán ser solicitados dentro del plazo indicado en el párrafo anterior.

Cláusula Sexta: Modificaciones. - De común acuerdo entre las partes se podrán convenir modificaciones y/o ampliaciones del presente Acuerdo.

Cláusula Séptima: Documentación del acuerdo. Los documentos que se enuncian a continuación forman parte integrante del presente Acuerdo y tienen la relación que su orden indica: 1º) El presente Acuerdo. 2º) El Anexo I: Términos de Referencia. 3º) El Anexo II: Aportes y El Anexo III: Nómina de Personal Afectado a la Realización los Servicios de este Acuerdo.

Cláusula Octava: Información. Durante la ejecución de este Acuerdo, La Facultad se compromete a: 1º) Facilitar toda la documentación que El Ministerio requiriese en relación con Los Servicios; 2º) Participar, a solicitud de El Ministerio, en las reuniones necesarias para mejorar el cumplimiento de Los Servicios a prestar por La Facultad; 3) Poner en conocimiento inmediato de El Ministerio, por escrito, cualquier circunstancia que afecte o presumiblemente pueda afectar el normal desarrollo de Los Servicios de este Acuerdo; 4) Efectivizar la entrega de los informes parciales y finales en la forma que se indica en la Cláusula Novena.

Cláusula Novena: Informes Parciales e Informe Final. La Facultad entregará a El Ministerio informes de avance parciales cada treinta días corridos, contados a partir de la firma del acta de iniciación de Los Servicios de este Acuerdo, para cada uno de los servicios descriptos en el Anexo I como ítems 1 a 5. Los mismos deberán ser presentados en duplicado en soporte papel y digital.

La Facultad entregará a El Ministerio los informes finales a los que se hace referencia en el Anexo I para cada uno de los servicios descriptos en el mismo como Items 1 a 5 de acuerdo a los plazos también definidos en dicho Anexo I. También, remitirá a El Ministerio el informe final general global que contempla la finalización de la totalidad de Los Servicios de este Acuerdo. Sus entregas por parte de La Facultad y aprobación por parte de El Ministerio es condición necesaria para realizar pagos de acuerdo a lo establecido en el Anexo II. Los mismos deberán ser presentados en duplicado en soporte papel y magnético.

El Ministerio aprobará estos informes en el plazo de 20 días corridos contados a partir de sus respectivas entregas. En caso que los mismos merezcan algún tipo de observación, corrección, aclaración, ampliación y/u otro, los mismos serán solicitados en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la finalización del plazo de 20 días corridos establecidos en este párrafo. La Facultad se expedirá acerca del pedido de observación, corrección, aclaración, ampliación y/u otro en el plazo de 10 días corridos.

El contenido de los informes aludidos en la presente cláusula se halla descripto en el Anexo I.

En caso de que El Ministerio solicite la Asistencia Técnica Especializada descripta en el Anexo l, será de aplicación el sistema de informes parciales y final que se regla en la presente cláusula.

Cláusula Décima: Propiedad Intelectual. La propiedad intelectual y el derecho de publicación de los avances y resultados finales que surjan de Los Servicios contratados mediante este Acuerdo serán de El Ministerio.

La Facultad podrá utilizar información producida durante la realización de Los Servicios, en cuyo caso se deberá hacer expresa mención de la propiedad intelectual de los mismos y del Acuerdo que le dio origen.

Cláusula Décima Primera: Responsable Técnico del Trabajo.

La Facultad designa como Responsable Técnico de Los Servicios al Ing. Civil Federico A. Di Lello.

Cláusula Décima Segunda: Domicilio de Las Partes. Para todos los efectos del presente Acuerdo, las partes constituyen los siguientes domicilios legales: El Ministerio en Av. Peltier Nº 351, 7º Piso, Cuerpo Central, Casa de Gobierno, Ciudad, Mendoza y La Facultad en el Centro Universitario, Facultad de Ingeniería, Ciudad, Mendoza...

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