Resolución Nº I 199/12

Provincia de Tucumán.

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

JEFATURA DE DEPARTAMENTO RECAUDACIÓN.

Resolución Nº I 199/12.

San Miguel de Tucumán, 22 de octubre de 2012.

Ref.: Expte. Nº 34948/376-D-2011.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.- VISTO lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Nº 5.121 (t.c. 2009) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra acreditado en las actuaciones de la referencia, CORTI- NAS INDUSTRIALES S.R.L., CUIT Nº 30-70777348-7, con domicilio en Cervetti Nº 563 de la localidad Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, cuya actividad desarrollada en forma habitual y a título oneroso es Industrial, la que también es ejercida en esta jurisdicción de Tucumán, no se encuentra inscripto como contribuyente en esta Autoridad de Aplicación ni en el Régimen del Convenio Multilateral, existiendo la obligación legal de hacerlo respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículos 1° y concordantes CM y artículos 26, 27, 214, 215 y concordantes CTP), es que corresponde proceder conforme lo habilita el artículo 105 del citado Código Tributario Provincial, disponiendo su incorporación de oficio en el Sistema Automatizado de Recaudación y Control de la Provincia de Tucumán –SARET XXI-, desde el anticipo que corresponde su inscripción hasta el anticipo correspondiente al mes de emisión del presente acto resolutivo, y en el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por RG (DGR) Nº 160/11 para los anticipos y períodos fiscales posteriores, hasta tanto regularice su situación tributaria a través del Sistema Padrón Web dispuesto por la Comisión Arbitral del Régimen del Convenio Multilateral;

Que en virtud a lo antes considerado y lo dispuesto por la RG (DGR) Nº 176/10, corresponde expedir constancia de inscripción en formulario 901 (F.901); Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Técnico Legal en los presentes actuados, y en uso de las facultades conferidas...

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