Resolucion N° 021/02-Gral.

EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2002

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE, 9 Diciembre de 2002.

VISTO:

Las actuaciones obrantes en expediente N° 13301-0093774-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones vigentes en materia de facilidades de pago en cuotas de las deudas impositivas y las facultades otorgadas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), la Resolución N° 005/02 - MHyF; y,

CONSIDERANDO:

Que, habiendo dictado el Ministerio de Hacienda y Finanzas la Resolución N° 005/02, que establece en treinta y seis meses el plazo máximo a otorgar en los convenios de pagos destinados a regularizar obligaciones tributarias, se hace necesario adecuar las normas que regulan dicho régimen a fin de que exista concordancia entre éste y la aludida disposición ministerial;

Que las modificaciones de carácter temporario introducidas en cuanto refiere a la alícuota aplicable del Impuesto al Valor Agregado, hace necesario adecuar los gastos bancarios que se requieren en caso para la gestión de cobro de los cheques de pago diferido;

Que asimismo, se estima conveniente que el régimen de facilidades de pagos tenga carácter temporario, de manera tal que constituya un régimen de excepcionalidad que ratifique la obligatoriedad de cumplimentar en tiempo y forma con el ingreso de los tributos;

Que esta Administración, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificatorias), se halla en condiciones de dictar las disposiciones que regularan la formalización de los convenios de pagos,

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°

El otorgamiento de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales a que se refiere el artículo 59 del Código Fiscal (t.o. 1997 y sus modificaciones) se regirá por las disposiciones de esta resolución.

ARTICULO 2°

No se dará curso a las solicitudes de facilidades de pago que se establecen a través de la presente resolución, en los siguientes casos:

  1. Corresponde de Escribanos;

  2. Deudas de los agentes de retención y/o percepción por el impuesto retenido o percibido pero no ingresado;

  3. Impuesto Inmobiliario del período fiscal en curso,

  4. Patente Unica sobre Vehículos,

  5. Tasas retributivas de servicios;

  6. Cuotas correspondientes a deudas incluidas en planes de facilidades de pago en los términos de la presente, de una disposición similar anterior o bien de algún régimen de moratoria o regularización tributaría. Esta exclusión no procederá cuando se trate de saldos reliquidados de convenios declarados caducos o que se hallen en condiciones de caducidad, cualquiera fuera el régimen por el que se hayan celebrado.

  7. Las actualizaciones, intereses y recargos y/o multas sobre los conceptos de los incisos anteriores;

  8. Deudas correspondientes a gravámenes por lo que existiera un plan de facilidades de pagos en curso de cumplimiento. Esta limitación no procederá cuando el convenio vigente hubiese sido formalizado según un régimen de regularización establecido por ley o cuando se trate de convenios contemplados en el artículo 13° de la presente resolución.

ARTICULO 3°

Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la liquidación de la deuda a la Administración Provincial de Impuestos mediante la presentación de los formularios que a tal efecto se habiliten. Dicha liquidación será confeccionada en base a los datos que el contribuyente o responsable proporcione o que provengan de determinaciones efectuadas por el Organismo, según los casos, calculando las actualizaciones, intereses, recargos y multas que correspondan. Cuando las deudas estén originadas en determinaciones de la Administración Provincial de Impuestos, se admitirá la formalización de convenios de pagos parciales por la parte consentida del reclamo, debiendo precisar el solicitante, la deuda y concepto por el que pretende acceder a las facilidades de pagos.

ARTICULO 4°

Para que resulte procedente el otorgamiento de facilidades de pagos, fíjase los siguientes montos mínimos de las deudas determinadas conforme...

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