Resolución Nº C. 4/2013

Fecha de disposición05 Marzo 2013
Fecha de publicación12 Marzo 2013
SecciónResoluciones

Mendoza, 5/3/2013

VISTO el Expediente Nº S93:0003847/2009, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, la Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se expone la dificultad para conseguir el Benzoato de Denatonio, desnaturalizante de alcohol etílico y metanol que sirve de base para la elaboración de PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, debido a su poca existencia y/o alto costo.

Que la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece el Régimen de Control de Producción, Circulación, Fraccionamiento y Comercialización de los alcoholes etílicos y metanol.

Que la mencionada norma establece también que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) es la Autoridad de Aplicación de la misma, estando facultado para dictar las normas reglamentarias necesarias para ejercer dicho control.

Que la Resolución Nº C. 2 de fecha 13 de marzo de 2006 establece que el alcohol etílico y metanol que servirán de base para la obtención de los productos de uso industrial a base de los mencionados alcoholes, antes de egresar con destino a un manipulador, deberán ser desnaturalizados en destilería o fábrica de metanol con Benzoato de Denatonio en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.) como mínimo.

Que asimismo la mencionada norma establece también, que en caso de que el empleo de Benzoato de Denatonio interfiera en el proceso posterior del PRODUCTO DE USO INDUSTRIAL A BASE DE ALCOHOL ETILICO O METANOL, la destilería o fábrica de metanol, deberá proponer a este Organismo un sustituto a los fines de su aprobación y autorización, siempre y cuando las características del mismo cumplan con la función de producir el rechazo a la ingestión del alcohol.

Que en su lugar se propone la utilización como desnaturalizante de alcoholes, al OCTAACETATO DE SACAROSA y la METIL ISOBUTIL CETONA.

Que según informe de la Subgerencia de Investigación para la Fiscalización, del INV, los desnaturalizantes mencionados en proporciones de un CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) y UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%)...

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