RESOLUCION Nº 37.042 DEL 24 AGO. 2012

Fecha de disposición30 Agosto 2012
Fecha de publicación30 Agosto 2012
SecciónResoluciones
Jueves 30 de agosto de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.470 37
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Produc-
tores Asesores de Seguros, sito en SARMIENTO Nº643 1° (C. P. 1041) - C.A.B.A., y publíquese en el
Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/08/2012 Nº89401/12 v. 30/08/2012
#F4365721F#
#I4365727I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.041 DEL 24 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº 57.559 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. CLAUDIO OMAR
NOGUEROL (MATRICULA Nº63.045) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº57.559.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Claudio Omar
NOGUEROL (matrícula Nº63.045), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en SARMIENTO Nº 819 2° (C.P. 2000) - ROSARIO - SANTA
FE, y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/08/2012 Nº89407/12 v. 30/08/2012
#F4365727F#
#I4365730I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.042 DEL 24 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº57.453. PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. NANCY CECILIA
NAVASAL DE GERVASSONI (MATRICULA Nº67.517) A LAS LEYES Nº20.091 Y Nº22.400.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO…
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº57.453.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Nancy Ce-
cilia NAVASAL de GERVASSONI (matricula Nº67.517) y hasta tanto comparezca a estar a derecho
munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dis-
puestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en Juan Manuel de Rosas Nº1318 4° “B” (C.P. 2000) –RO-
SARIO - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente
de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 30/08/2012 Nº89410/12 v. 30/08/2012
#F4365730F#
#I4365733I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº37.048 DEL 24 AGO. 2012
EXPEDIENTE Nº 57.748. OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. ESTADOS CONTABLES
AL 30-06-2012.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prohibir a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. celebrar nuevos contratos
de seguros.
ARTICULO 2° — Prohibir a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. realizar actos de disposición
respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose
ociar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.
ARTICULO 3º — Prohibir a OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A realizar actos de administra-
ción respecto de sus inmuebles debiendo abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que
puedan afectados. La Gerencia de Inspección labrará acta tomando razón del estado de ocupación
de los inmuebles de la aseguradora.
ARTICULO 4° — A los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo, la Gerencia de Inspección
procederá a sellar e inicialar los Registros de emisión de la entidad, con mención de la presente
Resolución. La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota en el Registro de Entidades de
Seguros de las medidas ordenadas en la presente Resolución.
ARTICULO 5° — La presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley
Nº20.091 en el plazo de cinco (5) días.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Inspección al domicilio de OVERS-
AFE SEGUROS DE RETIRO S.A. ubicado en 11 de Septiembre 3130/32, 1° “B”, CABA, con vista de
todo lo actuado y publíquese en el Boletín Ocial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-
ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital
Federal. e. 30/08/2012 Nº89413/12 v. 30/08/2012
#F4365733F#
#I4365931I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
Disposición Nº5042/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-521-12-2 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medica-
mentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización
interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO, con
domicilio en Famatina Nº35, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que el mencionado Programa arma que tomó conocimiento de ello con motivo de la O.I.
Nº41.315, efectuada en la sede de la droguería D’EM S.R.L., sita en Colon Nº541 Ciudad de Pa-
raná, Provincia de Entre Ríos, durante la cual se observó la Factura tipo A Nº 0001-00004498 del
05/05/11 emitida por la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO.
Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento
de referencia al momento de la citada operación comercial no se encontraba, ni se encuentra ac-
tualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los nes de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de
especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº1299/97 ni de
conformidad con el procedimiento previsto en la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que en consecuencia el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y
Productos Médicos sugiere prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades
medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería PAEZ de JAVIER
DARIO IOZZO hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional
de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT
Nº5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a la referida droguería y a quien ejerza la
dirección técnica.
Que asimismo sugiere informar a la autoridad sanitaria jurisdiccional y comunicar al Departa-
mento de Registro la adopción de las medidas a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el Pro-
grama Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, resulta competente
esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos n) y
ñ) del Decreto Nº1490/92.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas conguran la presunta
infracción al artículo 2° de la Ley Nº16.463, al artículo 3° del Decreto 1299/97 y a los artículos 1° y
2° de la Disposición ANMAT Nº5054/09.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales
fuera del ámbito de la Provincia de Santa Fe a la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO, con
domicilio en Famatina Nº35, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, hasta tanto obtenga la habi-
litación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en
los términos de la Disposición ANMAT Nº5054/09, por las razones expuestas en el Considerando
de la presente Disposición.
ARTICULO 2º — Instrúyase sumario sanitario a la droguería PAEZ de JAVIER DARIO IOZZO,
con domicilio en Famatina Nº35, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y a quien ejerza la Direc-

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