Resolución N° 99

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición25 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 52 CÓRDOBA, 18 de marzo de 20158
ser formalmente improcedente.
POR ELLO, Dictamen Nº 465 obrante a fs. 60 del Área de
Asuntos Legales, facultades conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- RECHAZAR el Recurso de Reconsideración
interpuesto por el Sr. Soba Ubaldo Rubén, propietario del
establecimiento Estación de Servicio Kiosco – Bar (con lavadero
de autos), por los motivos antes mencionados.
Artículo 2º.- OTORGAR al recurrente un último y fatal término
de CINCO (5) días hábiles, desde la notificación de la presente
Resolución, a los efectos de cumplimentar la Resolución N° 199/
2013 y presentar la documentación necesaria para regularizar
su situación conforme al Decreto Provincial N° 415/99, bajo
apercibimiento de ordenar mayores sanciones, el Cese Definitivo
de Vertido y formular la correspondiente Denuncia Penal.-
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Notifíquese al recurrente, con domicilio legal en calle Juan
Manuel Permas 1633, B° Ampliación Palmar, Córdoba. Pase a
RECAUDACIONES y posteriormente al ÁREA DE
PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 99
Córdoba, 25 de abril de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-048762/2007 en el que la Sra.
Susana Palpini, en representación de “Semillería Villa Retiro S.
H.” y la Sra. Marta M. Joan, en su calidad de responsable
técnica de la mencionada sociedad de hecho, interpone recurso
jerárquico en contra de la Resolución N° 491 de fecha 01/07/
2011.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurrente, por medio de Nota Nº DAS01-501819024-
511, obrante a fs. 3/4 del FU 63, interpone Recurso Jerárquico
en contra de la Resolución 491/2011.
Que surge de las constancias obrantes en autos que el Recurso
Jerárquico ha sido presentado en forma extemporánea, de
acuerdo a los términos establecidos en el art. 83 de la Ley 6658,
atento a que la Resolución impugnada fue notificada el día 14 de
julio de 2011, según consta en Cédula de Notificación de fs. 61
y el Recurso que se intenta fue presentado el día 01 de agosto
de 2011, por lo que el mismo está fuera del plazo legal previsto.
Que atento lo expresado precedentemente no debe otorgarse
el Recurso Jerárquico, atento ser formalmente improcedente.
POR ELLO, Dictamen nº 510/13 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 65 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
R E S U E L V E
Artículo 1º.-RECHAZAR por ser formalmente improcedente
el Recurso Jerárquico interpuesto, la Sra. Susana Palpini, en
representación de “Semillería Villa Retiro S. H.” y la Sra. Marta
m. Joan, en su calidad de responsable técnica de la mencionada
sociedad de hecho en contra de la Resolución nº 491 de la
entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos de fecha 01 de
julio de 2011.-
Articulo 2°.- Otorgar al recurrente un último y fatal término de
cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la presente
Resolución, a los efectos de cumplimentar la Resolución n° 651/
2010 y presentar la documentación requerida y necesaria para
regularizar su situación conforme el Dec. 415/99, bajo
apercibimiento de ordenar el cese definitivo de vertido y formular
la correspondiente denuncia penal.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE. Notifíquese al interesado,
sito en Ruta A 47 – Km 10.1/2, Villa Retiro, Córdoba, pase al
Sector de Recaudaciones y al Dpto. Preservación del Recurso
para la prosecución de su trámite.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 101
Córdoba, 29 de abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-033629/02 en el que se ha
dictado la Resolución Nº 517/11, por la que se le aplicó una multa
al Establecimiento ALBERGUE LOS GUINDOS, de propiedad
de los Sres. Claudia Adriana Assis, y Claudio Hernán Maio, sito
en calle Antonio Machado N° 97 de la localidad de Río Ceballos,
de esta Provincia de Córdoba, por incumplimiento a los fines de
obtener la autorización de descarga de sus líquidos residuales.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 102/103, luce Resolución N° 517/2011, notificada con
fecha 12/07/2011, por la cual esta Secretaria de Recursos Hídricos
y Coordinación dispuso la aplicación de una multa diaria de
Pesos Ciento Cincuenta ($150) al Establecimiento ALBERGUE
LOS GUINDOS, de propiedad de los Sres. Claudia Assis y
Claudio H. Maio, ante el incumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto 415/99 y su modificatorio n° 2711/01, a tenor de lo
prescripto por el art. 276 de la Ley N° 5589 (Código de Aguas).
Que de fs. 1 a 21 del F.U. 108, obra escrito de presentación
efectuada por la Sra. Claudia Adriana Assis, acompañando copia
de la documentación técnica que oportunamente presentó a esta
Secretaría con fecha 29/11/2010 y que no fuera anexada a los
presentes autos, ni analizada al momento de dictar Resolución
N° 517/2011, notificada el día 12/07/2012.
Que de la documentación técnica aportada por la solicitante al
F.U. 108, esta Área de Asuntos Legales corre vista a fs. 119 y
127 a las Áreas Técnicas intervinientes, a fin de que manifiesten
su opinión respecto a la procedencia de la misma.
Que de la intervención de las Áreas Técnicas correspondientes,
surgen informes elaborados por las Áreas Explotación del
Recurso (fs. 128 a 130) y Preservación del Recurso (fs. 135)
haciendo constar, que la aplicación de las sanciones previstas
en la Resolución N° 517/2011, consisten en la violación a lo
dispuesto por el Decreto 415/99, sanción que no fue solicitada
por el Área Preservación del Recurso, según surge de lo
expuesto a fs. 135 de autos.
Que de fs. 128 a 130, obra informe elaborado por el Área
Explotación del Recurso, donde ratifica lo expuesto por el Área
Preservación del Recurso, respecto a la aplicación de sanciones
dispuesta por la Resolución N° 517/2011.
Que de la situación de hecho y derecho obrante en los
presentes actuados, surge que de los informes y aplicaciones de
sanciones en que recaen los presentes autos, se observa la
existencia de un error en cuanto al sustento jurídico del acto
administrativo dispuesto por Resolución N° 517/2011,
encuadrándose en lo prescripto por el Art. 105º de la Ley de
Procedimiento Administrativo N° 5350 (t.o. 6658).
Que del análisis efectuado surge de conformidad a lo dispuesto
por los Arts. 101º, y 108º de la ley de rito, en cuanto prescribe
que la anulación del acto administrativo puede tener efecto
retroactivo siempre que no afecten derechos e intereses legítimos
de terceros, y que la autoridad competente para invalidar los
actos nulos, sea la misma que los emitió.
POR ELLO, Dictamen Nº 499/13 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 138 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E
Artículo lº.- DEJAR SIN EFECTO, en todas sus partes, la
Resolución Nº 517/11, de la entonces Subsecretaría de Recursos
Hídricos, de fecha 05 de Julio de 2011 atento las razones antes
expresadas.-
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Notifíquese al interesado. Dese intervención al Sector
Recaudaciones y pase al Área Preservación y Control del
Recurso a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 104
Córdoba, 29 de abril de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-051959/08, en el que obra
solicitud de CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE AGUA
formulado por la firma CONSTRUCTION S.A., respecto al
inmueble de su propiedad, ubicado en Calle Padre Luchesse S/
Nº, Zona Rural, Lote B, Mza S/D de la Localidad de Villa Allende,
Pedanía Calera, Dpto. Colón.
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuentra anotado Catastralmente como Lote
B, Mza. S/D, de la localidad de Villa Allende, Pedanía Calera,
Dpto. Colón y cuya Nomenclatura Catastral es Dpto.13, Ped. 01,
Pblo. 50, C 03, S 01- H.R.G.: 2111 – P.: 5187, Mat. Nº: 1039277,
Propiedad Nº: 130119456275. Requiriéndose el trámite de
aprobación, conforme la Resolución 646/05, para darle
continuidad al mismo ante la Dirección de Catastro.
Que a fs. 113/114 de autos obra el Certificado de Factibilidad
de Agua, debidamente refrendado.
Que el titular registral del inmueble sujeto a fraccionamiento es
la firma CONSTRUCTION S.A. según copia certificada del
Certificado Anexo I otorgado por la Dirección de Catastro en el
marco del Plan de Optimización del Sistema Dominial Inmobiliario
de la Provincia de Córdoba agregado a fojas 2 – F.U. 33. Se
acredita a fs. 8 que la firma tiene personería jurídica otorgada por
la Inspección de Personas Jurídicas – Secretaria de Justicia,
habiéndosela inscripto en el Registro Público de Comercio bajo
la Matrícula Nº: 4813-A.-
Que a fs. 88/93 obra Resolución S.R.H. Nº: 112/2013 por
medio de la cual se otorgase Certificado de Factibilidad de
Descarga para Doscientos Treinta y Siete (237) lotes.
Que a fs. 3 del F.U 52 obra copia certificada del Plano de
Mensura y Subdivisión ingresado a la Dirección General de
Catastro y a fs. 47 obra copia del plano original de Mensura
visado por la Municipalidad de Villa Allende.
Que a fs. 3 obra Certificado de Factibilidad Técnica de Agua
expedido, con fecha 16/01/2008, por la Cooperativa de Provisión,
Obras y Servicios Públicos Villa Allende Ltda. e Información
Complementaria; ambos en relación al inmueble referenciado.
Que en F.U. 35 fs. 2 se encuentran agregados los Análisis
Físico-químicos y Bromatológicos por medio de los cuales se
certifica que el agua a consumir en el presente loteo es Apta para
el Consumo Humano.
Que a F.U. 105 fs. 2/3 constan nuevos análisis químicos del
agua, uno realizado con fecha 17/05/2013, y otro de fecha 28/
01/2013.
Que la Cooperativa certifica, con fecha 14/02/2011, que el loteo
de referencia esta abastecido por el acueducto ubicado sobre la
Av. Padre Luchesse, conectado a la cisterna San Alfonso,
enclavada en Calle Bella Vista. (F.U. 30 fs. 3).
Que en F.U. 35 fojas 4 obra agregado Plano Conforme a Obra
de la Red de Agua Potable debidamente visado por el prestador
y por la Municipalidad de Villa Allende.
Que a fs. F.U. 43 fs. 2/32 obra Diseño Vial Hidráulico, Planos
de Cuencas e Informe Complementario de Estudio de
Escorrentías, rubricados tanto por el representante legal y
profesional responsable. En el análisis del mismo, el Área de
Saneamiento Rural, a fojas 45, expide Informe Técnico con fecha
18/11/2011 en el cual expresa: “…se concluye que con la solución
adoptada se cumplen los lineamientos básicos establecidos (Ley
5.589/1973 – Código de Aguas de la Provincia de Córdoba)
para este tipo de obras, y por lo tanto no existirían inconvenientes
de orden técnico para aprobar los estudios técnicos elaborados
y autorizar la ejecución de las mismas, siendo la misma parte
integrativa de la legislación vigente (participación del Consejo
Provincial del Ambiente, Municipalidad de Villa Allende)”.
Que el Área de Regulación y Control del Servicio propicia
expedir el correspondiente Certificado de Factibilidad de Agua
para el loteo en cuestión que consta de un total de Doscientos

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