Resolución Nº 984/GCABA/MJGGC/14

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2014

VISTO:

La Ley N° 1.075 y sus modificatorias, el Decreto N° 90/04, las Resoluciones N° 12-

SSDHPC/12 y N° 222-SSDHPC/12, el Expediente N° 437.271/12 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Alejandro Allievi, D.N.I. N° 14.069.512, se presentó en autos a

efectos de requerir la incorporación en el Registro de ex Combatientes Héroes de la

Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la

Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del Diploma previsto en la Ley N° 1.075 y

su Decreto reglamentario N° 90/04;

Que por Resolución N° 12-SSDHPC/12 de fecha 13 de enero de 2012, el

Subsecretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural denegó la presentación del

señor Juan Alejandro Allievi respecto de la solicitud de incorporación al Registro de Ex

Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas

del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y del otorgamiento del Diploma, creado

por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04;

Que con fecha 6 de marzo de 2012, el señor Juan Alejandro Allievi interpuso recurso

de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra el mencionado acto

administrativo;

Que mediante Resolución N° 222-SSDHPC/12, el Sr. Subsecretario de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural rechazó el recurso incoado, la que fue debidamente

notificada al interesado;

Que, asimismo, el 1° de julio de 2013, se le hizo saber al recurrente que contaba con

un plazo de cinco (5) días hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso

jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;

Que, no habiendo el recurrente hecho uso del derecho de ampliar o mejorar los

fundamentos del recurso jerárquico que lleva en subsidio implícito el de

reconsideración denegado, corresponde tener por reproducidos los fundamentos

fácticos y jurídicos plasmados en la Resolución N° 222-SSDHPC/12, que sirvieron de

base para rechazar el recurso de reconsideración deducido;

Que, asimismo y en vistas que el recurrente no cumple con los requisitos impuestos

para la concesión del subsidio y no ha aportado nuevos elementos que permitan variar

la posición adoptada anteriormente por el emisor del acto, corresponde desestimar el

remedio procedimental intentado;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

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