Resolución Nº 984/GCABA/MJGGC/14
Firmantes | RodrÃguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 1.075 y sus modificatorias, el Decreto N° 90/04, las Resoluciones N° 12-
SSDHPC/12 y N° 222-SSDHPC/12, el Expediente N° 437.271/12 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Juan Alejandro Allievi, D.N.I. N° 14.069.512, se presentó en autos a
efectos de requerir la incorporación en el Registro de ex Combatientes Héroes de la
Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la
Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del Diploma previsto en la Ley N° 1.075 y
su Decreto reglamentario N° 90/04;
Que por Resolución N° 12-SSDHPC/12 de fecha 13 de enero de 2012, el
Subsecretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural denegó la presentación del
señor Juan Alejandro Allievi respecto de la solicitud de incorporación al Registro de Ex
Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas
del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y del otorgamiento del Diploma, creado
por el artículo 1° del Decreto N° 90-GCBA/04;
Que con fecha 6 de marzo de 2012, el señor Juan Alejandro Allievi interpuso recurso
de reconsideración, con jerárquico en subsidio, contra el mencionado acto
administrativo;
Que mediante Resolución N° 222-SSDHPC/12, el Sr. Subsecretario de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural rechazó el recurso incoado, la que fue debidamente
notificada al interesado;
Que, asimismo, el 1° de julio de 2013, se le hizo saber al recurrente que contaba con
un plazo de cinco (5) días hábiles para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso
jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración;
Que, no habiendo el recurrente hecho uso del derecho de ampliar o mejorar los
fundamentos del recurso jerárquico que lleva en subsidio implícito el de
reconsideración denegado, corresponde tener por reproducidos los fundamentos
fácticos y jurídicos plasmados en la Resolución N° 222-SSDHPC/12, que sirvieron de
base para rechazar el recurso de reconsideración deducido;
Que, asimismo y en vistas que el recurrente no cumple con los requisitos impuestos
para la concesión del subsidio y no ha aportado nuevos elementos que permitan variar
la posición adoptada anteriormente por el emisor del acto, corresponde desestimar el
remedio procedimental intentado;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...
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