Resolución N° 98/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 98/SSREGIC/19
Buenos Aires, 13 de marzo de 2019
VISTO:
El Decreto Nº 363-GCBA-2015 y sus modificatorios, el Art. 1.1.8 del Código de
Edificación (Ley Nº 6100/2018), la Ley Nº 1.218 Texto consolidado por Ley Nº 6.017, la
“Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(texto consolidado por Ley Nº 6017), el Decreto Nº 2019-58-AJG, la Resolución 2018-
169 SSDECO, la Nota NO-2019-07904838-GCBA-SSDECO, el Expediente Electrónico
Nº 2019 07610385-GCBA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 363-GCBA-2015 establece que la Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro tiene a su cargo la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, siendo sus responsabilidades primarias “Disponer e informar en lo relativo a
la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas
normas que lo complementen“, y “Proponer la reglamentación técnica correspondiente
al Código de Edificación“;
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que es complementado
por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación
y Catastro o la que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto Nº 2019-58-AJG en su Artículo 1º ha designado a esta Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de
Edificación que fuera aprobado por Ley Nº 6.100;
Que asimismo el precitado Decreto en su Artículo 2º confiere la confección de los
reglamentos técnicos del Código de Edificación a esta Subsecretaría de Registros,
Interpretación y Catastro;
Que los Reglamentos Técnicos del Código de Edificación comprenden y describen un
conjunto de procedimientos administrativos reglamentarios para la tramitación de
cualquier gestión vinculada a la construcción, a las instalaciones y exigencias
comprendidas en el Código de Edificación, y a las soluciones técnicas admitidas, de
carácter enumerativo y no excluyente, que pueden ser aplicadas por los profesionales
de la construcción, y que satisfacen los parámetros y principios exigidos por el
mencionado Código;
Que los referidos Reglamentos Técnicos serán actualizados periódicamente mediante
número de versión del documento y su fecha de entrada en vigencia, de acuerdo a los
avances tecnológicos y científicos de la actividad constructiva;
Que en virtud de las atribuciones conferidas a través de la presente esta Subsecretaria
aprueba los Reglamentos Técnicos identificados como Informes gráficos, los cuales
forman parte integrante de la presente;
Que los Reglamentos Técnicos se identifican numéricamente a través de 3 (tres)
series de dígitos de acuerdo a la siguiente especificación: [RT-000000-000000-00];
Que a los efectos de referenciar las series, se establece que la primer serie de 6 (seis)
dígitos corresponde a los artículos del Código de Edificación, la segunda serie de 6
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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