Resolución Nº 98/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°

5595/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el Expediente N° 5595/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de un plan de control

en el mes de septiembre de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido y Omisión de

Vaciado de Cestos Papeleros, en la denominada Zona 7 a cargo de la empresa

Urbasur - Transportes Olivos SACI y F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,

Título Tercero Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8 y conforme

Omisión de Vaciado de Cestos Papeleros, Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido

y Limpieza de Calles, Punto 8.1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013;

Que, a fs. 3 consta Acta de Fiscalización N° 137586/ERSP/2015, de fecha 15/09/2015,

la cual expresa que a las 11.45 hs. en la calle Don Pedro de Mendoza 403 "Se detectó

un cesto papelero lleno al 100% de su capacidad...";

Que, a fs. 7 consta Acta de Fiscalización N° 138201/ERSP/2015 de fecha 22/09/2015,

la cual expresa que a las 11.30 hs. en la calle Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid 501,

"Se detectó la ausencia de barrido...".

Que, a fs. 12/14 el Área Técnica en su Informe Preliminar N° 192/ACA/2016

recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 17 la

Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,

notificando a fs. 20 y 20 vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 29/31 obra el descargo de la empresa Urbasur - Transportes Olivos SACI y

F - Urbaser Argentina SA UTE;

Que, la sumariada alega la inexistencia de las irregularidades. Dicho argumento es

totalmente falso dado que se realizó una fiscalización conforme surge de las Actas de

Fiscalización oportunamente incorporadas. Es pertinente mencionar la plena fe de la

que goza el funcionario público interviniente y las Actas labradas por el mismo, las

cuales gozan de entidad suficiente como para dar inicio a un sumario, y de

corresponder, aplicar las penalidades previstas, hacen plena fe de la existencia del

...

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