Resolución N° 98 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.) LUNES 7 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
y artículo 2º del Cuerpo Normativo Unicado del Sistema Integrado de Admi-
nistración Financiera aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 3/2018 de
la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, puede
dictarse el acto administrativo conforme lo propiciado en autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
216/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- DISPÓNESE la incorporación en el PLAN DE OBRAS
PÚBLICAS - AÑO 2021 – “Programa 505” de la obra: “PAVIMENTACION
R.P. T 119-12 y T 119-13 – TRAMO: R.P. Nro. 1 – COLONIA SAN PEDRO
– DEPARTAMENTO: SAN JUSTO” conforme planilla que como ANEXO I
compuesto de una (1) foja, se acompaña y forma parte integrante del pre-
sente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Dirección General de Administración de este Mi-
nisterio, dese intervención a la Subsecretaría de Compras, Presupuesto e
Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
ANEXO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 98
Córdoba, 5 de abril de 2021
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación de
la Provincia de Córdoba N° 9870, la Resolución del Consejo Federal de
Educación N° 30/07 y la Resolución Ministerial N° 979/14 de aprobación
del Plan de Estudios del Profesorado de Educación Primaria e Inicial;
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, establece
que la formación docente tiene la nalidad de preparar docentes con capacidad
de enseñar, generar y transmitir los valores necesarios de las personas para el
desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa.
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 30/07 establece,
en su artículo 2°, que el Sistema de Formación Docente debe atender las nece-
sidades de formación docente inicial y continua, incluyendo entre otras funcio-
nes, la actualización disciplinar y pedagógica, y la preparación de profesionales
para el desempeño en distintas funciones en el sistema.
Que el artículo 3° del instrumento legal citado en el párrafo que antecede,
dispone que la planicación del sistema de Formación Docente deberá con-
templar los criterios y las prioridades establecidas por la política educativa y el
fortalecimiento de la calidad de las carreras de Formación Docente.
Que el artículo 19 de la aludida Ley Provincial de Educación, establece
que “La educación en la Provincia de Córdoba tiende a alcanzar los más
altos niveles de calidad. A tal n el Gobierno Provincial instrumenta las
políticas necesarias para el mejoramiento de la calidad de la educación: a)
Procurando la mayor formación profesional inicial y continua de los docen-
tes; b) Propiciando y/o sosteniendo los procesos de investigación e inno-
vación educacionales planicados y sustentados cientíca, pedagógica y
tecnológicamente; c) Renovando las formas de organización y gestión de
las instituciones educativas,…”
Que el impacto social y educativo que supone atravesar una pande-
mia requiere de la atención a diversas y complejas situaciones educativas,
entre las que se destaca la actualización de la formación docente y la
recuperación de los saberes y experiencias transformadoras que se des-
plegaron ante las nuevas coordenadas que impuso el contexto. Se requiere
potenciar la experiencia transitada para generar más y mejores oportuni-
dades en las elecciones profesionales de los y las jóvenes de la provincia.
Que atendiendo a las particulares características contextuales del pre-
sente y recogiendo iniciativas que desde hace tiempo incorporan nuevos
escenarios digitales para la interacción educativa, la Dirección General de
Educación Superior junto con el Instituto Superior de Estudios Pedagógi-
cos (I.S.E.P.) dependiente de dicha Dirección General, vienen trabajando
de manera conjunta para la implementación de diversos programas de for-
talecimiento a la formación docente.
Que resulta imprescindible revisar y adecuar la formación inicial de do-
centes a los nuevos escenarios escolares, los que más allá del impacto de
la pandemia, anticipan otras características para la escolaridad, atendien-
do la restructuración de sus coordenadas principales de espacio y tiempo.
Por todo ello y en uso de atribuciones y facultades que le son propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- AUTORIZAR la creación del Programa de Formación Docen-
te Inicial en Modalidad Combinada ( ProFoDI- MC) que comienza su
actividad con el Profesorado de Educación Primaria en cuatro (4) Institutos
de la Provincia de Córdoba, iniciando en el año 2021 con el primer año de
la carrera y continuando en la sucesión de la cohorte.
Art. 2°.- DISPONER que la Dirección General de Educación Superior
implemente el Programa de Formación Docente en Modalidad Combi-
nada con la colaboración del Instituto Superior de Estudios Pedagógicos
(I.S.E.P.), dependiente del citado organismo, y la participación de los equi-
pos directivo de los Institutos que integran el programa, atendiendo los
lineamientos denidos en el Anexo I, el que compuesto de tres (3) fojas,
forma parte de la presente resolución.
En tanto Programa Experimental, se sostendrá un trabajo colaborativo y
compartido, integrando los aportes de instituciones de educación superior
y organismos académicos relevantes que propicien la permanente mejora
de la propuesta formativa, la incorporación de diversos lenguajes y la am-
pliación de aportes de especialistas e cada temática.
Art. 3°.- DISPONER que se adopte la Modalidad Combinada para la
formación inicial de la carrera Profesorado de Educación Primaria, en los
institutos donde se implemente el Programa -ProFoDI-MC, entendiendo

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