Resolución N° 970/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 970/MJYSGC/18
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución N°
320/AGC/18, las Disposiciones Nros. 10994/DGHP/17 y 1030/DGHP/18, el Expediente
N° 1497838/09, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por
el señor Oscar Eduardo Fresno, DNI N° 13.264.799, en su carácter de apoderado de
Potreros del Norte S.A., contra la Resolución N° 320/AGC/18, que desestimó el
Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración
interpuesto contra la denegatoria del trámite de habilitación incoado respecto del local
ubicado en la calle General Gregorio Araoz de Lamadrid N° 547/49, Planta Baja, de
esta Ciudad Autónoma ;
Que mediante Disposición N° 10994/DGHP/17, la Dirección General de Habilitaciones
y Permisos del Organismo Fuera de Nivel Agencia Gubernamental de Control, dispuso
rechazar la solicitud de habilitación comercial del local, por no haberse subsanado las
observaciones en tiempo oportuno;
Que posteriormente, por Disposición N° 1030/DGHP/18, la mencionada Dirección
General dispuso rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el
rechazo de habilitación;
Que con fecha 15 de mayo de 2018, el señor Oscar Eduardo Fresno, DNI N°
13.264.799, apoderado de Potreros del Norte S.A, fue notificado de la Resolución N°
320/AGC/18;
Que el señor Oscar Eduardo Fresno, en su carácter de apoderado de Potreros del
Norte S.A., en fecha 5 de junio de 2018, interpuso Recurso de Alzada contra la
Resolución N° 320/AGC/18;
Que en la presentación referida, el recurrente manifestó que se advierte que en la
Resolución N° 320/AGC/18, no se indican cuales serían las razones por la que se
denegó el recurso;
Que la Resolución mencionada anteriormente, reviste el carácter de acto
administrativo emanado del órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo
ha sido dictado por el Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia
Gubernamental de Control Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97- (texto consolidado
Ley Nº 5.666);
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la debida
intervención mediante IF-2018-24884205-DGAIP, expresando que de la lectura del
recurso interpuesto, se advierte que no se ha planteado cuestión alguna vinculada con
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5472 - 05/10/2018

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