Resolución N° 97/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 97/SSJUS/18
Buenos Aires, 24 de agosto de 2018
VISTO:
La Ley Nro. 451 (texto consolidado Ley Nro. 5.666), los Decretos Nros. 70/14 y 97/18,
la Resolución Nro. 130/MJYSGCS/18 y el Expediente Electrónico Nro.
21701165/MGEYA-SSJUS/18, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nro. 451 (texto consolidado Ley Nro. 5.666), se aprobó el
Régimen de Faltas que resulta aplicable a todas las infracciones que se cometan en el
ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cuyos efectos se
produzcan o deban producirse en éste;
Que por el artículo 20 de la Ley citada precedentemente, estableció que las Multas
serán determinadas en Unidades Fijas, teniendo cada Unidad Fija un valor equivalente
a medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino
Sede Central y que el mismo se establecerá por períodos semestrales;
Que el Decreto Nro. 70/14 estableció que el valor de la Unidad Fija previsto por el
Artículo 20 de la Ley Nro. 451 será fijado semestralmente por la Subsecretaría de
Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, previa solicitud al
Automóvil Club Argentino, Sede Central, a fin de que esta entidad informe el precio de
venta al público en moneda de curso legal equivalente a medio litro de nafta de mayor
octanaje;
Que mediante Resolución Nro. 130/MJYSGC/2018, publicada en el Boletín Oficial Nro.
5313 de fecha 09 de febrero de 2018, se fijó el Valor de la Unidad Fija utilizada para
determinar la sanción de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley Nro.
451 (texto consolidado Ley Nro. 5.666), en la suma de Pesos Trece ($ 13);
Que, en atención al tiempo transcurrido desde su última determinación, corresponde
avanzar con la nueva determinación semestral;
Que el Automóvil Club Argentino informó que el valor de venta al público del litro de
nafta de mayor octanaje es de Pesos Treinta y Cinco con Setenta y Ocho centavos ($
35,78), resultando entonces dicho valor parámetro suficiente;
Que conforme lo mencionado precedentemente, el valor del medio litro de nafta de
mayor octanaje es de Pesos Diecisiete con Ochenta y Nueve centavos ($ 17,89),
motivo por el cual corresponde aplicar al Valor de la Unidad el criterio de redondearlo a
favor del infractor y fijarla en Pesos Diecisiete con Ochenta y Cinco centavos ($ 17,85);
Que, mediante Decreto Nro. 97/18 se designó, como Subsecretario de la
Subsecretaría de Justicia, al Sr. Hernán Emilio Najenson, CUIL N° 20-25898020-5.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 70/14,
EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE
Artículo 1° - Establécese el Valor de la Unidad Fija utilizada para determinar la sanción
de multa prevista en los términos del artículo 20 de la Ley 451, en la suma de Pesos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5444 - 28/08/2018

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